Cámara de Comercio pide al gobernador Barreto control de legalidad al acuerdo del predial
La Cámara de Comercio de Ibagué le radicó oficio al gobernador del Tolima Óscar Barreto Quiroga, solicitando enviar a control de legalidad en el Tribunal Administrativo del Tolima, el acuerdo del predial que estableció la liquidación del impuesto para la vigencia 2019, aprobado por el Concejo de Ibagué.
Los argumentos del ente cameral, es la carga tributaria que provocaría el acuerdo que mediante tablas tarifarías dependiendo el estrato socioeconómico en los predios residenciales y el valor de los inmuebles comerciales, no solo para los propietarios del común, sino la afectación directa que recaerá sobré él sector comercial y empresarial dé la ciudad, al no darle aplicación a la Ley 1450 del 2011 en su artículo; 23, ley que limita el aumento del valor a pagar a un 25%, respecto del año inmediatamente anterior, cuando sé presenta una actualización catastral, como sucedió en Ibagué.
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Carta de la Cámara de Comercio al Gobernador Óscar Barreto Quiroga.
En forma respetuosa y atendiendo a los preceptos contenidos en los artículos 76 y siguientes de la Ley 146 de 1994, solicitamos se proceda a remitir al Honorable Tribunal Administrativo del Tolima, él Acuerdo 022 de 2018 emanado del Concejo Municipal, mediante el cual se determinan las tarifas a imponer vía impuesto predial, año gravable 2019.
Entre los aspectos a tener en cuenta, es lo lesivo de la carga tributaria, no solo para los propietarios del común, sino la afectación directa que recaerá sobré él sector comercial y empresarial dé la ciudad, toda vez que consideramos respetuosamente que no se darla aplicación a la Ley 1450 del 2011 en su artículo; 23, ley que limita el aumento del valor a pagar a un 25%, respecto del año inmediatamente anterior, cuando se presenta una actualización catastral, corno es el caso de la ciudad dé Ibagué.
Sé deben revisar y verificar financieramente los rangos de aplicación de la tarifa, los qué no conservan la gradualidad e igualdad para todos los sectores, con lo que se generaría una manifiesta irregularidad, al momento de expedición de la norma, aunada con la infracción de las normas en que debe, fundarse para su expedición y por ende una falsa motivación del acto administrativo, aspectos estos que de por si generaría la nulidad simple del acuerdo promulgado.
Esté envió al Tribunal Administrativo del Tolima, para el respectivo control de legalidad, debe hacerse los más pronto posible, acorde con el artículo 336 inciso 3 de la Constitución Nacional, dada la periodicidad anual del tributo, predial.
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La carta fue firmada por el presidente de la Junta Directiva Alberto Gonzáles Murcia y el Presidente Ejecutivo de la CCI Luis Alfredo Huertas.