Con ponencia de Adriana Magaly Matiz se aprobó proyecto de ley relacionado con delitos de Violencia Intrafamiliar
En cuarto y último debate fue aprobado en la Plenaria de la Cámara de Representantes, el proyecto de ley presentado por la Fiscalía con el que se busca “dar herramientas“ a las autoridades a la hora de juzgar casos que estén relacionado con el delito de violencia intrafamiliar.
El proyecto que busca proteger a las víctimas y dar sanciones más fuertes a los victimarios; solo le falta la firma del presidente Iván Duque para convertirse en ley de la República.
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La ponencia en la Cámara fue presentada por la representante del Tolima, del Partido Conservador, Adriana Magaly Matiz, quien explicó: "Este proyecto establece mecanismos para que sea efectiva la judicialización de quienes generan violencia dentro de la familia”.
“El proyecto pretende ampliar el tipo penal de violencia intrafamiliar al cónyuge y/o compañeros permanentes así ya estén separados o divorciados, a los padres o madres de familia así no vivan juntos, a los cuidadores y también a las personas que hayan tenido relaciones extramatrimoniales de carácter permanente”, expresó la representante.
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"Con la nueva ley de violencia intrafamiliar, se protegerá la intimidad de las víctimas y se dará facultad al juez para que pueda llevar acabo audiencias cerradas al público y también que se pueda proteger la identidad de las víctimas, si los intervinientes del proceso así lo solicitan”, afirmó la Representante
Otro de los objetivos tiene que ver con sanciones efectivas para los reincidentes de este delito. "Para quienes reincidan entre los 10 años posteriores a la denuncia tendrán que pagar una pena máxima entre 84 a 96 meses, es decir, se castiga severamente la reincidencia", señaló la parlamentaria.
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Finalmente, Matiz aseguró. “Mediante esta nueva ley, se le dará celeridad al proceso, es decir, la violencia intrafamiliar como delito ya se va a tramitar es bajo el procedimiento especial abreviado y se va a pasar de siete audiencias como es en el proceso ordinario a solamente dos, una de concentración y otra de juicio oral, para garantizar el acceso a la justicia de la víctima, que haya efectivamente una judicialización al agresor y un restablecimiento del derecho para la víctima”.
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