Fallo de Corte Constitucional obliga a Alcaldía de Ibagué reubicar a familia
La Corte Constitucional constantemente permite que todas las tutelas del país que hayan sido negadas, puedan ser remitidas para que se estudie su posible selección y eventual revisión del mismo, en el que se lleva a cabo un sorteo realizado en la Sala Plena y en presencia de todos los magistrados y de la Secretaria General.
De modo que, en este proceso se exploran mensualmente un promedio de 40.000 expedientes de tutela de todo el país y sólo se seleccionará para revisión aproximadamente 60 tutelas al mes.
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En ese sentido, el abogado Jeison Quintero de la ciudad de Ibagué interpuso una tutela en nombre de la ciudadana Paulina Montiel, en el que expuso que ella y su familia vivían en un lote desde hace más de 40 años, a su vez se demostró las condiciones precarias en las que vivían.
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La señora de la tercera edad que vive en su casa que consta solamente de una habitación, ha sido afectada desde el año 2010 a raíz de varias inundaciones, igualmente se conoció que la parte anterior del predio, está sujeto a deslizamientos, por lo que las condiciones del terreno solo están aptas en un 30 % de habitabilidad. Igualmente, la familia no tiene los medios necesarios para trasladarse o mejorar su situación, ya que sobreviven con alrededor de 300 mil pesos mensuales.
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De modo que, el fallo impuesto por parte de la Corte Constitucional determinó que “Para la Corte es claro que el municipio está desconociendo de manera evidente la obligación, tanto constitucional como legal frente a sus administrados, de adelantar las medidas necesarias para la prevención y atención de desastres, en específico, aquello relacionado con la población que habita en zonas de riesgo, bajo el argumento de que no cuentan con proyectos de vivienda pues, en su sentir, estos dependen del Gobierno nacional y, por ende, no tienen competencia sobre el asunto. Ello a pesar de que además de estar consagrado en la Constitución, en la ley y en la jurisprudencia, tales deberes se encuentran plasmados también en su Plan de Ordenamiento Territorial, sin que haya siquiera una prueba sumaria de que se ha iniciado trámite alguno, para dar cumplimiento a lo planteado”.
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De esta manera, el abogado Jeison Quintero afirmó que “la responsabilidad directa le corresponde a la Alcaldía municipal de Ibagué y que son los directamente llamados a conocer de las problemáticas que hay en el municipio”. Por lo que ahora, a raíz de la sentencia la Administración Municipal deberá responder en un término no mayor a un año para reubicar a la familia en una vivienda digna.
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Por lo cual el jurista expresó que “lo indispensable de esta acción, es que generó un precedente jurisprudencial y modificó la línea judicial que se tenía en la Alcaldía Municipal, en cuanto a los reconocimientos de reubicaciones a personas en situación de riesgo, así como los subsidios de vivienda de interés prioritario”.
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