1 Nov 2017 07:03 AM

Fallo del Consejo de Estado inhabilita al diputado de Alianza Verde Eutimio Ballesteros

Alerta
Tolima

El Consejo de Estado en escrito de sentido de falló manifestó que según la demanda, sobre el señor Eutimio Ballesteros Sarmiento pesa la causal de inhabilidad prevista en el numeral 4° del artículo 33 de la Ley 617 de 2000, toda vez que, dentro del año anterior a la elección, se desempeñó como representante legal de Aguaflorida.

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La causal en mención es del siguiente tenor:

“ARTICULO 33. DE LAS INHABILIDADES DE LOS

Quien dentro del año anterior a la elección haya intervenido en la gestión de negocios ante entidades públicas del nivel departamental o en la celebración de contratos con entidades públicas de cualquier nivel en interés propio o de terceros, siempre que los contratos deban ejecutarse o cumplirse en el respectivo departamento. Así mismo, quien dentro del año anterior haya sido representante legal de entidades que administren tributos, tasas o contribuciones, o de las entidades que presten servicios públicos domiciliarios o de seguridad social de salud en el régimen subsidiado en el respectivo departamento.” (Destacado por la Sala)

De acuerdo con esta norma, para que se configure la inhabilidad en este caso se requiere:

Que dentro del año anterior a la elección haya sido representante legal de una entidad que preste servicios públicos domiciliarios

En cuanto al tercer requisito la Sala concluyó que el vocablo “entidades” que presten servicios públicos domiciliarios, no admite distinciones en torno a la naturaleza jurídica del prestador de tales servicios, razón por la que el concepto de que se trata abarca a todas las personas jurídicas que ejercen dicha actividad, llámense empresas, organizaciones autorizadas o comunidades organizadas.

Se aportó al proceso el certificado de inscripción al Registro de Entidades Sin Ánimo de Lucro expedido por la Cámara de Comercio de Ibagué el 18 de enero de 2017.

De acuerdo con este documento, por acta del 16 de septiembre de 2000, inscrita el 8 de noviembre de esa anualidad, fue constituida la entidad denominada Junta Administradora del Servicio de Acueducto del Barrio La Florida – Aguaflorida.

El objeto social de esta entidad consiste en “Dotar de agua a cada una de las viviendas que cubre el sistema de acueducto, asumiendo la administración, operación y mantenimiento de este servicio (…) promover la defensa y protección de los recursos de agua y las cuencas hidrográficas, a través de la activa participación y educación de sus suscriptores (…) adoptar las políticas y normas establecidas por las autoridades sanitarias y los organismos encargados del saneamiento básico y dotación de agua potable (…)”.

Según la impresión del Registro Único de Prestadores de Servicios Públicos de fecha 1° de julio de 2015, la Junta Administradora del Servicio de Acueducto del Barrio La Florida – Aguaflorida, está registrada como una organización autorizada, que presta el servicio en área urbana de estrato 1.

De acuerdo con el análisis que antecede, es claro que Aguaflorida es una de las entidades que prestan servicios públicos domiciliarios, y está constituida como una persona jurídica sin ánimo de lucro, autorizada para la prestación del servicio de acueducto en un área urbana específica.

Frente a este punto, el apelante afirmó que Aguaflorida no está autorizada para prestar servicios públicos domiciliarios, según una advertencia de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, y que por ello presta de manera informal e ilegal el servicio.

La anterior afirmación no tiene respaldo, toda vez que la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, en el memorando mencionado, informó que Aguaflorida se encuentra inscrita en el Registro Único de Prestadores de Servicios Públicos – RUPS, y si bien se encuentra en mora de actualizar los datos de dicho registro, y que la concesión de aguas se encuentra vencida, no se deriva que por tales circunstancias se haya revocado su autorización como prestadora de servicios públicos domiciliarios.

En cuanto al segundo requisito se advierte que en el certificado de inscripción al Registro de Entidades Sin Ánimo de Lucro, consta que por documento privado del 1° de junio de 2015, inscrito en esa Cámara de Comercio el 14 de abril de 2016, se registró la renuncia del señor Eutimio Ballesteros Sarmiento, en calidad de representante legal de la Junta Administradora del Servicio de Acueducto del Barrio La Florida – Aguaflorida.

Finalmente en cuanto al primer requisito de la inhabilidad se encuentra que las elecciones de diputados a la Asamblea Departamental del Tolima tuvieron lugar el 2 5 de octubre de 2015, y el demandado presentó su renuncia a la representación legal de Aguaflorida el 1° de junio de 2015, esto es, tres (3) meses y veinticinco (25) días antes de las elecciones a las que se presentó como candidato.

De acuerdo con el calendario electoral publicado en la página web de la Registraduría Nacional del Estado Civil, el 25 de junio de 2015 inició el periodo de inscripción de candidatos, en tanto que el 31 de julio del mismo año venció el término para modificación de candidatos por renuncia y no aceptación.

Como la renuncia del señor Eutimio Ballesteros Sarmiento a la representación legal de Aguaflorida,  tuvo lugar el 1° de junio de 2015, esto es, dentro del año anterior a la elección, no podía ser inscrito como candidato porque se encontraba incurso en la causal de inhabilidad prevista en el numeral 4° del artículo 33 de la Ley 617 de 2000.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado – Sala de lo Contencioso Administrativo – Sección Quinta, administrando confirma la sentencia del 19 de julio de 2017, proferida por el , dejando en firme la inhabilidad del diputado Eutimio Ballesteros, quién será reemplazado en la Asamblea departamental por el fruticultor y  ambientalista Jorge Palomino tercero en la lista del partido Alianza Verde.

 

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