En una decisión de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia se estableció que las congregaciones y comunidades religiosas están obligadas a pagar prestaciones de seguridad social a los ministros de culto o los miembros, esto con el fin de proteger sus derechos fundamentales.
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El alto tribunal indicó en el documento que las congragaciones no se encuentran reguladas por el derecho laboral, sin embargo no deben desconocer la condición humana de estas personas y aun existiendo una autorregulación y el derecho a la libertad de culto, las organizaciones religiosas deberán afiliar a los pastores a una seguridad social.
Luego de analizar la demanda laboral, se estableció que aunque se trata de la promulgación de la religiosidad, no se puede ignorar que quienes hacen parte de ella, tienen el derecho de contar con una seguridad social.
La demanda laborar fue interpuesta por una persona que hizo parte de la Iglesia Pentecostal Dios es Amor, quien hizo varias actividades pastorales en varias zonas del país y a quien sin previo aviso le informaron que no podría continuar.
Fuente: www.rcnradio.com
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