La Corte Constitucional limitó los despidos de los empleados con incapacidades largas
Mediante la sentencia c-200 de 2019, la Corte Constitucional condicionó la casual que permitía el despido de trabajadores que tuviesen una incapacidad natural superior a 180 días calendario. Si bien, el máximo tribunal no eliminó este apartado normativo sí lo condicionó y estableció dos nuevos procedimientos que antes no habían sido contemplados por los empleadores.
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Lo primero es que la Corte estableció como una obligación de los empleadores que inicien un proceso ante el Ministerio del Trabajo, informando de la situación que están atravesando sus trabajadores. Si esta cartera ministerial lo autoriza, el empleador podrá proseguir al despido cuando se cumpla el término de la incapacidad.
Si no realizan este procedimiento, los empleadores deberán pagar una indemnización al trabajador equivalente a 180 días de salario.
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La Corte también estableció que el inspector de trabajo debe convalidar que el empleador realizó las cinco acciones con su trabajador incapacitado:
- La primera se relaciona a que el despido atiende sólo a la condición de salud del trabajador y este es un criterio superfluo o irrelevante para el trabajo.
- La segunda condición es que el empleador debe ver si existe algún traslado o ajuste razonable para que el empleador se pueda reincorporar a trabajar.
- El empleador también debe considerar los riesgos para el trabajador u otras personas de las opciones que considere.
- El cuatro punto dice que, si al trabajador lo trasladan de cargo, correrá por cuenta de la empresa la realización de una capacitación adecuada.
- El quinto elemento establece que, si objetivamente el trabajador no puede prestar el servicio, el inspector del trabajo ya tiene la vía libre para decretar terminación justificada.
El presidente del Colegio de Abogados del Trabajo, Santiago Martínez, aclaró que esta nueva decisión de la Corte “es un revés a las intenciones que tiene Mintrabajo en frenar los abusos que se cometen con la expedición de incapacidades”.
Además, Martínez aseguró que los cinco pasos que se le impusieron al inspector de trabajo hacen “prácticamente inviable” la figura, principalmente por dos razones: porque el Ministerio de Trabajo no tiene la facultad legal para hacer esas inspecciones y porque el despido también puede ser anulado por un juez del trabajo.
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Leopoldo Ruiz, asociado senior en el área laboral de Baker Mckenzie, explicó que la sentencia podrá afectar a las empresas que realizaron los despidos previamente. “Los trabajadores podrán acudir ante la jurisdicción constitucional alegando la vulneración de derechos fundamentales”, explicó Ruiz.
El abogado Jimmy Jiménez, director del bufete Integrity Legal, aseguró que "En el salvamento de voto los magistrados argumentaron que se hizo una interpretación amplia del artículo 62, donde se impuso un requisito adicional para los empleadores". Esto si se cuenta con que la decisión fue muy reñida al interior de la Sala Plena de la Corte Constitucional.
Fuente: José David Castilla; Asuntos:Legales / La República