CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Colprensa
30 Sep 2021 02:19 PM

Pensión especial para víctimas del conflicto es aprobada por la Corte Suprema

El debate surgió por un supuesto vacío jurídico entre esos años por una omisión legislativa sobre pensión para el grupo de víctimas.

La Corte Suprema de Justicia estableció que las víctimas del conflicto armado sí tienen derecho a recibir una pensión especial por hechos ocurridos entre el 2006 y 2014.

El debate en la Sala Laboral surgió por un supuesto vacío jurídico derivado de una omisión legislativa sobre la pensión para ese grupo de víctimas.

La Sala estudió el caso de Eider Villalba, quien perdió nueve dedos de sus manos y quedó ciego tras activar sin querer, una mina antipersonal, en el 2011, en zona rural del municipio de Tarazá en Antioquia.

El joven también perdió su capacidad laboral; sin embargo, Colpensiones le negó el derecho a una pensión especial por ser víctima del conflicto armado, bajo el argumento de que en el 2006, el Congreso no prorrogó la pensión de víctimas que se venía entregando desde 1997. Para Colpensiones, ese reconocimiento solamente se debía otorgar desde el 2014 y no desde el 2011.

Al estudiar el caso, la Corte Suprema de Justicia determinó que, “a pesar de existió una omisión legislativa, esto no significa que en esos años no tuvo vigencia esa prestación humanitaria que busca resarcir el daño que han sufrido las personas afectadas por el conflicto” y ordenó reconocerle al joven su pensión desde el 2011.

La Corte estableció que el no reconocimiento de la pensión a las víctimas del conflicto, entre el 2006 y el 2014, significaría una desprotección del Estado a quienes sufren daños físicos y psicológicos a la luz del conflicto armado.

No podemos dejar de lado que estamos ante la protección de un grupo claramente marginado frente al que el Estado debe propender por el establecimiento de medidas a su favor”, señaló el alto tribunal en la sentencia.

La Corte Suprema recordó que la pensión para las víctimas del conflicto se debe entregar bajo cuatro características: la primera es que “la víctima haya sufrido una pérdida de capacidad laboral del 50 por ciento o más; que su monto es el de un salario mínimo mensual vigente; que la persona no debe tener otras posibilidades pensionales y de atención en salud, y que la cobertura o financiación estaba a cargo en ese momento del Fondo de Solidaridad Pensional”.

Fuente
Sistema Integrado de Información