Desmovilizados en Justicia y Paz no tienen derecho a indulto por delitos contra las FF.MM
Los desmovilizados de las guerrillas y/o paramilitares no tienen derecho a perdón o indulto por hechos cometidos contra la Fuerza Pública, si están acogidos a la ley de justicia y paz creada en el 2005 durante el gobierno del presidente Álvaro Uribe tras un proceso de paz con los paramilitares o Autodefensas Unidas de Colombia (AUC).
“La sola circunstancia de que los miembros de la organización subversiva dirijan sus acciones en contra de su contendiente militar no desestima su judicialización al interior del proceso de Justicia y Paz, pues no les aplica el “privilegio de combatiente” del que habla el Derecho Internacional Humanitario, al no tratarse de un Conflicto Armado Internacional (CAI)”, señaló la Corte Suprema de Justicia.
Así lo determinó el alto tribunal al tumbar una decisión de Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Barranquilla que no impuso una medida de aseguramiento contra tres desmovilizados del Ejercito Revolucionario del Pueblo (ERP).
La sentencia cuenta que en 1999 la Fiscalía les imputó cargos por un atentado con explosivos a un camión en el que se movilizaban miembros de la Armada, tras el cual hubo una confrontación que llevó a que dos integrantes de la Fuerza Pública murieran y dos más quedaran heridos.
Esa Sala de Justicia y Paz concluyó que esos hechos eran propios de un combate y que no cabía un enjuiciamiento, además que la ley de Justicia y Paz permitía la amnistía o indulto para delitos conexos con el delito político, tales como las muertes en combate compatibles con el Derecho Internacional Humanitario.
En ese sentido, la Corte destacó que si bien el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y no Repetición y la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) que se creó tras el acuerdo de paz con las Farc, sí permite la aplicación de amnistías e indultos para delitos políticos y conexos, no sucede lo mismo con la Ley de Justicia y Paz que contempla como único beneficio la pena alternativa.
“De allí que, no es dable sin más, hacer una comparación entre dichos regímenes de justicia transicional, por cuanto, cada uno de ellos responde a necesidades y momentos históricos diversos, en los que se determinaron parámetros de judicialización distintos respecto a actores armados de uno u otro proceso de reincorporación”, señala la providencia de la Sala de Casación Penal.