Dueños de perros potencialmente peligrosos deben tener póliza o pueden ser multados
Hace un par de años, en Colombia hubo una actualización del Código de Policía que tuvo como propósito regular el comportamiento de los ciudadanos en el diario vivir en comunidad.
En el Código fue actualizado uno de los puntos que mayor debate y controversia suscita en todo el país: la tenencia de perros considerados peligrosos.
En uno de los artículos del Código de Policía quedó establecido que los dueños de los perros considerados potencialmente peligrosos están obligados a adquirir una póliza de responsabilidad civil extracontractual.
El objetivo es que los propietarios de los perros que causen daños y perjuicios a las personas, a los bienes, a las vías y espacios públicos y al medio natural, pasen a cubrir este tipo de daños con las pólizas.
Código de Policía en Colombia: Dueños de perros peligrosos, a tener póliza
Y es que el Código de Policía es claro sobre la obligación de los propietarios de los perros potencialmente peligrosos a adquirir la póliza para poder suplir cualquier afectación a la comunidad.
Ahora bien, se debe tener en cuenta que son considerados perros potencialmente peligrosos aquellos perros que presenten las siguientes características:
- Caninos que han tenido episodios de agresiones a personas o les hayan causado la muerte a otros perros.
- Caninos que han sido adiestrados para el ataque y la defensa.
Multas a dueños de perros peligrosos sin pólizas
Revisado el Código de Policía, el propietario que no tenga la póliza puede ser multado por las autoridades municipales.
De acuerdo a la norma, la sanción implica una contravención que puede ser sancionada por la multa tipo 4. eso quiere decir que puede hacerse acreedor de una multa por 32 salarios mínimos diarios legales vigentes que es de $969.088.
Sin embargo, hay que tener en cuenta que al margen del comportamiento violento o no, hay unas razas de perros que implican que se debe tener sí o sí la póliza.
- American Staffordshire Terrier
- Bullmastiff
- Dóberman
- Dogo Argentino
- Dogo de Burdeos
- Fila Brasileiro
- Mastín Napolitano
- Bull Terrier
- Pit Bull Terrier
- American Pit Bull Terrier
- Rottweiler
- Staffordshire Terrier
- Tosa Japonés
Código de Policía, artículo 126 perros potencialmente peligrosos
Se consideran ejemplares caninos potencialmente peligrosos aquellos que presenten una o más de las siguientes características:
1. Caninos que han tenido episodios de agresiones a personas; o le hayan causado la muerte a otros perros.
2. Caninos que han sido adiestrados para el ataque y la defensa.
3. Caninos que pertenecen a una de las siguientes razas o a sus cruces o híbridos: American Staffordshire Terrier, Bullmastiff, Dóberman, Dogo Argentino, Dogo de Burdeos, Fila Brasileiro, Mastín Napolitano, Bull Terrier, Pit Bull Terrier, American Pit Bull Terrier, de presa canario, Rottweiler, Staffordshire Terrier, Tosa Japonés y aquellas nuevas razas o mezclas de razas que el Gobierno nacional determine.
Tenencia de perros peligrosos
Hace unos años, ante la Corte Constitucional se presentó una demanda en contra de los artículos del Código de Policía relacionados con la tenencia de perros potencialmente peligrosos.
En junio de 2018, la Corte definió que se daba vía libre a límites y condiciones para los dueños de los perros considerados potencialmente peligrosos.
En ese momento se advirtió que solo en sitios privados los perros llamados peligrosos pueden estar sin ningún tipo de restricción.