violencia intrafamilliar
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RCN Radio.
15 Abr 2021 03:06 PM

Tribunal reconoció como legítima defensa la agresión de un hombre a su pareja, porque le miró el celular

Jenny
Rocio Angarita
También advierte la sentencia que no se puede calificar como violencia intrafamiliar cualquier discusión.

El Tribunal Superior de Bogotá reconoció que un hombre quien fue denunciado por agredir a su pareja sentimental, luego de que ella le revisara su celular, “obró en legítima protección de un bien jurídico tutelado”, es decir, el derecho a su intimidad. 

A través de un fallo, ese tribunal advirtió que “si bien es cierto y conforme la valoración probatoria con perspectiva de género, lo dicho por las mujeres víctimas de violencia intrafamiliar son merecedores de credibilidad, independientemente de que no existan otros medios de prueba que puedan corroborar, siempre y cuando no obren medios de convicción que lo desvirtúen o pongan en duda pues aún en este tipo de delitos continúa vigente el principio de “in dubio pro reo” (toda duda se resuelve a favor del investigado)". 

El fallo también señala que no se puede calificar como violencia intrafamiliar cualquier discusión o agresión que se registre en el entorno de las parejas. dentro una pareja. 

"No todo episodio de desavenencia, discusión o agresión al interior de una pareja o de una unidad doméstica, debe ser catalogado objetiva y automáticamente como una violencia intrafamiliar, pues siempre deberá analizarse tanto el contexto como la magnitud del mismo, frente al ámbito de protección del bien jurídico tutelado. Lo contario sería caer en la inaceptable responsabilidad objetiva, en contravía de lo dispuesto en el artículo 9º del CP, y olvidando que el derecho penal es la última ratio”, señala la sentencia. 

En otro de los apartes, el fallo precisa que el hombre que atacó a su pareja sentimental, lo hizo en legítima defensa, porque se le había vulnerado el derecho fundamental a su intimidad.

Cabe mencionar que la mujer tuvo una incapacidad de cinco días, pero la perspectiva de género no establece el detrimento de garantías como el derecho a la intimidad. 

“Obró en legítima protección de un bien jurídico tutelado con rango de derecho fundamental – la intimidad-, ante el riesgo inminente de vulneración por parte de su excompañera sentimental, quien de forma abusiva, sin autorización del titular, pretendía tomar el teléfono celular con la finalidad de revisar su correspondencia privada", reseñó el fallo.

El Tribunal Superior de Bogotá destacó que “el abordaje de los casos penales con perspectiva de género, no implican el desmonte de las garantías debidas al proceso y la imposición automática de condenas, pues ello daría lugar a la contradicción inaceptable de “proteger” los derechos humanos a través de la violencia de los mismos, lo que socavaría la base de la democracia y despojaría de legitimidad la actuación estatal”.

Fuente
Sistema Integrado de Información