Por transportar 98 kilos de marihuana tipo Cripy, tropas del Batallón de Infantería N.° 26 Cacique Pigoanza de la Novena Brigada en un trabajo interinstitucional con Policía Antinarcóticos, capturaron a dos hombres identificados como Mario Góngora Montealegre y Juan Diego Ricaurte Rincón.
Los sujetos que habrían salido de la vereda Guadalejo en el Cauca con destino a Florencia, Caquetá, transportaban el estupefaciente en las sillas traseras y en el baúl de un vehículo tipo camioneta.
Las capturas en flagrancia se registraron en la vereda Getzen del municipio de La Plata, zona donde las tropas han intensificado los controles para neutralizar las intenciones de las bandas criminales de utilizar las carreteras del Huila para pasar los cargamentos de estupefacientes.
El alucinógeno con un valor en el mercado ilícito de 58.800.000 pesos, fue entregado a las autoridades competentes junto al vehículo, elementos que harán parte del proceso judicial contra estos dos hombres por el delito de tráfico, fabricación y porte de estupefacientes.
No paran los decomisos que realizan las autoridades en los diferentes municipios del Huila, en esta oportunidad los sujetos pretendieron llevar de la vereda Guadalejo en el Cauca con destino a Florencia, Caquetá, mas de 98 kilos de marihuana tipo Cripy, arriesgándose a ser capturados por las vías del Huila.
Las personas que se arriesgan a transportar estupefacientes deben tener claro que penas a que se exponen , es así que la Ley 30 de 1986, artículo 2º, literal j dice que “Es dosis para uso personal la cantidad de marihuana que no exceda de veinte (20) gramos; la de marihuana hachís que no exceda de cinco (5) gramos; de cocaína o de cualquier sustancia a base de cocaína la que no exceda de un (1) gramo, y de metacualona la que no exceda de dos (2) gramos.
Es así que el código penal articulo 376, para cantidades superiores estableció las penas así: “Si la cantidad de droga no excede de mil (1.000) gramos de marihuana, doscientos (200) gramos de hachís, cien (100) gramos de cocaína o de sustancia estupefaciente a base de cocaína o veinte (20) gramos de derivados de la amapola, doscientos (200) gramos de droga sintética, sesenta (60) gramos de nitrato de amilo, sesenta (60) gramos de ketamina y GHB, la pena será de sesenta y cuatro (64) a ciento ocho (108) meses de prisión y multa de dos (2) a ciento cincuenta (150) salarios mínimos legales mensuales vigentes”.