No para el decomiso de estupefacientes en sur del Huila, mediante acciones de registro y control las autoridades vienen ejerciendo fuertes controles para evitar que los transportistas del alucinógeno logren su propósito de comercializar en las diferentes ciudades.
Asimismo las autoridades mediante planes de registro control en el municipio de Yaguará, logró a través de un puesto de información instalado en el kilómetro 1, vía que conduce al municipio de Íquira, a la altura de la vereda Flandes, la captura de un hombre 38 años de edad, el cual a bordo de una motocicleta trasportaba 10 kilos de marihuana.
El sujeto fue identificado como BLADIMIR ESTIBENSON CASTRO ROJAS, movilizaba el estupefaciente bajo la modalidad hormigueo, interior de un bolso divida en 12 bolsa plásticas.
Según informaciones, estas 10.600 dosis que se pueden extraer de la sustancia, iban hacer comercializadas en el casco urbano y rural de este mismo municipio.
El capturado quien presenta anotaciones por violencia intrafamiliar y lesiones personales, fue dejado a disposición de la Fiscalía URI de turno, como presunto responsable del delito de tráfico, fabricación y porte de estupefacientes.
La Ley 30 de 1986 estableció en el artículo 2 numeral J:
“j) Dosis para uso personal: Es la cantidad de estupefacientes que una persona porta o conserva para su propio consumo. Es dosis para uso personal la cantidad de marihuana que no exceda de veinte (20) gramos; la de marihuana hachís la que no exceda de cinco (5) gramos; de cocaína o cualquier sustancia a base de cocaína la que no exceda de un (1) gramo, y de metacualona la que no exceda de dos (2) gramos”.
No es dosis para uso personal, el estupefaciente que la persona lleve consigo, cuando tenga como fin su distribución o venta, cualquiera que sea su cantidad, el llamado a los ciudadanos para que no se preste a transporta y comercializar estas drogas y no se expongan a la perdida de su libertad.