Enviado a la cárcel por presuntamente violar a una menor de edad en Neiva
Unidades de la Seccional de Investigación Criminal SIJIN, con el apoyo de los peritos del área de Criminalística y bajo la Coordinación de la Fiscalía General de la Nación, después de un minucioso trabajo investigativo, logran la captura de Jhony Estiven Orozco Peña de 21 años de edad, residente en el barrio Los Rosales, quien es señalado de presuntamente haber participado en los hechos de acceso carnal violento a una menor de edad a mediados del año 2020.
De acuerdo con el material probatorio que está en poder de las autoridades, el implicado, presuntamente mediante engaños, aprovechó la confianza generada por la víctima, para lograr abusarla sexualmente, y al parecer con amenazas obligarla a guardar silencio, pues el hecho fue descubierto por una allegada de la menor, quien inmediatamente informó a las autoridades e iniciaron la respectiva investigación del caso.
Así las cosas, el detenido fue dejado a disposición de las autoridades competentes, por el delito de acceso carnal violento agravado, donde un juez de control de garantías determinó cobijarlo con medida de aseguramiento en establecimiento carcelario.
Es de recordar, que el martes en la noche, la plenaria del Senado aprobó en último debate el proyecto de ley con el cual se reglamenta la cadena perpetua para violadores y asesinos de niños, dicha ley pasará a sanción presidencial, para que pueda ser implementada en Colombia. Los ponentes manifestaron que esta nueva decisión permitirá que la pena de prisión perpetua se aplique solo en los casos en los que se reúnan diferentes conductas que agraven la agresión sexual contra un niño, en todo caso, la pena deberá ser revisada en un plazo no inferior a veinticinco (25) años, para evaluar la resocialización del condenado.
Finalmente, la Policía Nacional hace el llamado a la comunidad en general a denunciar cualquier acción que vulnere los derechos de los niños, niñas y adolescentes, comunicándose a la línea 123 de la Policía Nacional o al 141 del ICBF.