En derecho existe una frase que indica: “Nadie puede alegar su propia torpeza” el desconocimiento de las normas y las leyes no es óbice para no cumplirlas, el estado a través de los tratados, las leyes, las normas han establecido una organización, para evitar el incumplimiento y las vías de hecho.
De modo que la constitución en los artículos 58 y 83 indica: “Se garantizan la propiedad privada y los demás derechos adquiridos con arreglo a las leyes civiles, los cuales no pueden ser desconocidos ni vulnerados por leyes posteriores” y el articulo 83 “Las actuaciones de los particulares y de las autoridades públicas deberán ceñirse a los postulados de la buena fe, la cual se presumirá en todas las gestiones que aquellos adelanten ante éstas”.
Asimismo en el corregimiento del Caguán a es casos 22 minutos (10,4 km), ciudadanos han invadido propiedad privada y a través de un proceso desalojo se les notifico en una valla, instalada en el lote que fue invadido por centenares de familias, en la vía a El Caguán, el corregidor notificó a las familias allí asentadas de la audiencia pública que definirá su futuro.
Debido a la imposibilidad de identificar a cada una de las familias asentadas en un lote ubicado en la vía Neiva, Caguán; el corregidor Carlos Cortés, notificó a través de una valla, a dicha comunidad, de la audiencia pública que se realizará este jueves 8 de septiembre, para establecer el futuro de esta invasión.
La notificación mediante valla se da, entre otras cosas porque dicha comunidad no permitió la realización de un censo la semana pasada, que había sido establecido, tras diálogo sostenido entre el alcalde Gorky Muñoz y los invasores.
En la notificación, la corregiduría, como autoridad de la población, establece que la audiencia pública, se da como parte del proceso policivo que genera la invasión de un terreno de propiedad privada, que de acuerdo a la Ley 1801 de 2016, en su artículo 77, se considera como un comportamiento contrario a la convivencia.
En ese sentido, la audiencia, como procedimiento verbal establecido en el artículo 233 de la Ley 1801, permitirá definir la suerte de estas familias que invadieron el predio Los Guacimos, ubicado en este corregimiento.
Cualquier tipo de argumento por parte de los invasores pierde credibilidad, por las razones expuestas en primer término de No dejarse censar, esto implica que no puede tener derechos por pare de la alcaldía, pues no se entendería su necesidad, más aun cuando existe dura razonable que algunos de los invasores tiene inmuebles y no tendrían necesidad, además de la defensa de la propiedad privada que debe ser respetada por parte de nuestro Estado.