Durante la temporada de San Pedro son muchos los vehículos que se movilizan por todo el corredor vial del Huila, es así como se incrementa el transporte de alucinógenos, los delincuentes aprovechan este flujo vehicular para transportar y vender los alucinógenos.
Por eso en el desarrollo de los planes de control y registro que sostiene la Policía Nacional a través de sus patrullas del cuadrante en los municipios, fueron aprehendidos dos adolescentes y capturado un hombre en los municipios de Suaza, pretendiendo la comercialización de varias dosis de marihuana.
En el municipio de Suaza mientras el personal del Modelo Nacional de Vigilancia Comunitaria por Cuadrantes realizaba planes de vigilancia y patrullaje sobre la vereda El Líbano, logró sorprender a dos adolescentes, los cuales tenían en su poder 5 bolsas medianas con marihuana, con un peso aproximado de 200 gramos, de los cuales se podría extraer más de 220 dosis.
Asimismo, en la capital diocesana del Huila, fue capturado un hombre de 19 años, quien portaba en una bolsa plástica cerca de 40 dosis de marihuana.
Capturado y aprehendidos fueron dejados a disposición de la Fiscalía, como presuntos responsables del delito de tráfico, fabricación y porte de estupefacientes.
De acuerdo con la información de la policía de estas capturas y decomisos las autoridades recomiendan a los ciudadanos que no se dejen engañar con falsas promesas y con el dinero fácil, las autoridades están en permanente control y retenes por la ruta 45 para evitar que se transporte y se vendan alucinógenos, debemos recordar que este delito está tipificado en el código penal: en el artículo 376 dice: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes. El que sin permiso de autoridad competente, introduzca al país, así sea en tránsito o saque de él, transporte, lleve consigo, almacene, conserve, elabore, venda, ofrezca, adquiera, financie o suministre a cualquier título sustancia estupefaciente, sicotrópica o drogas sintéticas que se encuentren contempladas en los cuadros uno, dos, tres y cuatro del Convenio de las Naciones Unidas sobre Sustancias Sicotrópicas, incurrirá en prisión de ciento veintiocho (128) a trescientos sesenta (360) meses y multa de mil trescientos treinta y cuatro (1.334) a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Si la cantidad de droga no excede de mil (1.000) gramos de marihuana, doscientos (200) gramos de hachís, cien (100) gramos de cocaína o de sustancia estupefaciente a base de cocaína o veinte (20) gramos de derivados de la amapola, doscientos (200) gramos de droga sintética, sesenta (60) gramos de nitrato de amilo, sesenta (60) gramos de ketamina y GHB, la pena será de sesenta y cuatro (64) a ciento ocho (108) meses de prisión y multa de dos (2) a ciento cincuenta (150) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Si la cantidad de droga excede los límites máximos previstos en el inciso anterior sin pasar de diez mil (10.000) gramos de marihuana, tres mil (3.000) gramos de hachís, dos mil (2.000) gramos de cocaína o de sustancia estupefaciente a base de cocaína o sesenta (60) gramos de derivados de la amapola, cuatro mil (4.000) gramos de droga sintética, quinientos (500) gramos de nitrato de amilo, quinientos (500) gramos de ketamina y GHB, la pena será de noventa y seis (96) a ciento cuarenta y cuatro (144) meses de prisión y multa de ciento veinte y cuatro (124) a mil quinientos (1.500) salarios mínimos legales mensuales vigentes.