Los traquetos no dan tregua siguen tratando de introducir la merca por las vías del Huila rumbo a las diferentes capitales de nuestro Pais, en su intento por evadir el accionar de la Fuerza Pública, el conductor del vehículo donde transportaban el alucinógeno omitió la señal de «pare», aceleró y terminó volcado.
En el kilómetro 74, en la vía Candelaria – Laberinto, municipio de Tesalia, en el marco del Plan Ípsilon y Perseo, soldados del Batallón Especial Energético y Vial N.° 12, de la Novena Brigada, y uniformados de la Policía Nacional lograron la incautación de 301 kilos de marihuana y la captura de dos hombres.
Durante las operaciones en el eje vial se realizó la señal de «pare» al conductor de un vehículo tipo camioneta que hizo caso omiso al requerimiento; entonces, emprendió aceleradamente su huida, y así terminó volcado.
Tras la inspección al automotor, fueron hallados 6 costales con la sustancia ilícita distribuida en 300 paquetes. De inmediato se procedió con la captura en flagrancia de los dos hombres que se transportaban en el vehículo, la inmovilización de este y la incautación del estupefaciente, avaluado en 323 millones de pesos.
Las operaciones en el departamento del Huila son permanentes y tienen como propósito afectar las estructuras criminales dedicadas al ilícito del narcotráfico.
Las acciones de la fuerza pública han permito incautar varios kilos de marihuana y aprendido varios ciudadanos por este delito, pero bien que indica el código penal.
ARTÍCULO 376. TRAFICO, FABRICACION O PORTE DE ESTUPEFACIENTES. Artículo modificado por el artículo 11 de la Ley 1453 de 2011. El nuevo texto es el siguiente: El que sin permiso de autoridad competente, introduzca al país, así sea en tránsito o saque de él, transporte, lleve consigo, almacene, conserve, elabore, venda, ofrezca, adquiera, financie o suministre a cualquier título sustancia estupefaciente, sicotrópica o drogas sintéticas que se encuentren contempladas en los cuadros uno, dos, tres y cuatro del Convenio de las Naciones Unidas sobre Sustancias Sicotrópicas, incurrirá en prisión de ciento veintiocho (128) a trescientos sesenta (360) meses y multa de mil trescientos treinta y cuatro (1.334) a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Si la cantidad de droga no excede de mil (1.000) gramos de marihuana, doscientos (200) gramos de hachís, cien (100) gramos de cocaína o de sustancia estupefaciente a base de cocaína o veinte (20) gramos de derivados de la amapola, doscientos (200) gramos de droga sintética, sesenta (60) gramos de nitrato de amilo, sesenta (60) gramos de ketamina y GHB, la pena será de sesenta y cuatro (64) a ciento ocho (108) meses de prisión y multa de dos (2) a ciento cincuenta (150) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Si la cantidad de droga excede los límites máximos previstos en el inciso anterior sin pasar de diez mil (10.000) gramos de marihuana, tres mil (3.000) gramos de hachís, dos mil (2.000) gramos de cocaína o de sustancia estupefaciente a base de cocaína o sesenta (60) gramos de derivados de la amapola, cuatro mil (4.000) gramos de droga sintética, quinientos (500) gramos de nitrato de amilo, quinientos (500) gramos de ketamina y GHB, la pena será de noventa y seis (96) a ciento cuarenta y cuatro (144) meses de prisión y multa de ciento veinte y cuatro (124) a mil quinientos (1.500) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Inciso adicionado por el artículo 13 del Ley 1787 de 2016. El nuevo texto es el siguiente: Las sanciones previstas en este artículo, no aplicarán para el uso médico y científico del cannabis siempre y cuando se tengan las licencias otorgadas, ya sea por el Ministerio de Salud y Protección Social o el Ministerio de Justicia y del Derecho, según sus competencias.