Atención: Don Víctor gana tutela y continúa como el 'Angel' del puente de la Variante en Ibagué
“Quiero agradecer a la audiencia de La Cariñosa. Gracias por estar pendiente de esta causa que ha estado afectando el mi trabajo en la caseta de las avenas y su grupo de trabajo. Son 16 familias que dependen básicamente de sus ingresos y donde se le ha brindado trabajo y oportunidad a personas que llegan buscando ese medio y que de paso la caseta ha podido aportar en ocho horas diarias de trabajo y que, mediante esa labor de ganarse el sustento diario, se hace una labor social muy importante que es ayudar a las personas con problemas depresivos a que no se lancen del puente”, manifestó Víctor Guerrero.
Y agregó, “Hoy estamos contentos, alegres, porque la decisión que ha tomado el señor Marco Arturo Góngora Martínez, pues, de la República ha resuelto que se debe respetar el derecho fundamental a la dignidad al trabajo y al mínimo alcance, no solamente de don Víctor Guerrero sino también de su grupo de trabajo, donde se ordena a la Alcaldía municipal, a la Dirección General de Policía y conjuntamente con la APP Gica que detengan ese proceso y hasta que no se tomen las medidas respectivas”, acotó.
“Entonces, muy importante para la ciudadanía de Ibagué lo que ha pasado el día 7 de diciembre, donde se emana esta resolución y que esperamos, pues, también la ciudadanía de Ibagué se sienta contenta porque se continúa prestando ese servicio social aquí en el ‘Puente de la Vida’ desde la caseta de las avenas. Muchísimas gracias a todos ustedes por estar pendientes y les compartimos esta alegría que ha salido a favor no solamente del derecho del trabajo, sino del derecho a la vida”, finalizó el comerciante.
La acción de tutela resuelve:
PRIMERO: TUTELAR los DERECHOS FUNDAMENTALES A LA DIGNIDAD, AL TRABAJO Y AL MÍNIMO VITAL, como también, AL PRINCIPIO DE LA CONFIANZA LEGÍTIMA, invocados por el señor VÍCTOR ANOBEL GUERRERO BOTINA, conforme a lo considerado en precedencia.
SEGUNDO: En consecuencia, SE ORDENA a la ALCALDÍA MUNICIPAL DE IBAGUÉ, a la INSPECCIÓN NOVENA DE POLICÍA DE IBAGUÉ y a la APP GICA S.A. que, deberán abstenerse de realizar cualquier trámite y actividad en pro de la remoción y demolición de muebles en el lugar donde se encuentra ubicado la caseta “El Varientazo” de propiedad del señor VICTOR ANOBEL GUERRERO BOTINA, quien ejerce su actividad comercial de venta de comestibles, hasta tanto se les haya ofrecido y acordado programas de reubicación o alternativas de trabajo formal a él y las demás personas que allí laboran, en garantía de los derechos a la dignidad humana, mínimo vital y trabajo señalados por el actor.
Eso implica que no habrá lugar a ninguna sanción por desatenderse la orden policiva, pues ella depende lo aquí referido.
TERCERO: Se ORDENA a la DEFENSORÍA DEL PUEBLO - REGIONAL TOLIMA, que realice el acompañamiento respectivo en pro de los derechos de las personas que pueden salir afectadas con la decisión que se emitió en busca de la recuperación del espacio público, teniendo en cuenta lo considerado en esta providencia.
CUARTO: La POLICÍA NACIONAL, deberá tener en cuenta lo aquí señalado para lo de su competencia.
QUINTO: NOTIFICAR por los medios más hábiles e idóneos a las partes interesadas, conforme lo dispuesto en el Art. 30 Decreto 2591/91.
SEXTO: REMITIR las presentes diligencias ante la Honorable Corte Constitucional, si la presente providencia no fuere impugnada, a efectos de su eventual revisión y de conformidad con lo previsto en el Artículo 31 del Decreto 2591 de 1991.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
MARCO TULIO GÓNGORA MARTÍNEZ JUEZ
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