El Tribunal Superior de Cundinamarca negó nuevamente un recurso de habeas corpus presentado por el abogado del exjefe de las Autodefensas, Salvatore Mancuso, por improcedente.
A través de dicho recurso, Mancuso interpuso una acción de habeas corpus contra juzgados de Penas y Medidas de Seguridad, de Montería, Villavicencio, Cartagena y Bogotá, en los que reclamaba su derecho a quedar en libertad, el cual estaba siendo vulnerado.
Dicho Tribunal, al negar ese recurso, señaló que todavía hay otros juzgados que requieren al exjefe paramilitar, pese a que su apoderado Nelson Menjura, ha expresado que la privación de la libertad del accionante se ha prolongado sin fundamento legal.
El Tribunal Superior de Cundinamarca ya había desestimado el habeas corpus, el pasado el 17 de abril del 2024.
"Debe negarse la solicitud de libertad del accionante, por cuanto aún se encuentra pendiente por definir la acumulación de procesos y de penas en relación con varios procesos y condenas", señala la decisión.
Destaca que esa determinación, que se concreta en las audiencias fijadas para la semana próxima, hacen prematura la adopción de una decisión de libertad de Mancuso, toda vez que la misma se encuentra sujeta a la concesión del tratamiento punitivo especial previsto en las leyes 975 de 2005 y 1592 de 2012.
La negativa a dicha petición da para establecer si Mancuso Gómez se encuentra en una situación de prolongación injusta de la privación de su libertad o si se ajusta a los parámetros de la ley aplicable en su caso.
Igualmente, aclara que la acción presentada por el exjefe paramilitar no se ajusta a la situación manifestada, por lo que dicho recurso no está instituido como medio para suplir o desplazar los medios ordinario.
Para el Tribunal de Cundinamarca, mientras no se resuelvan los procesos que aún tiene abiertos en la justicia ordinaria Salvatore Mancuso, no podrá recuperar la libertad.
El magistrado de dicho tribunal, Luis Manuel Lasso, reveló que contra dicha decisión procede el recurso de apelación, conforme a lo previsto por el artículo 7 de la Ley 1095 de 2006.
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