Sobre las 5:00 de la tarde de hoy jueves 25 de febrero, se realizará la audiencia de formulación de imputación por el punible de prevaricato por omisión en contra de Guillermo Espinosa, expresidente de la Cámara de Comercio de Ibagué, por cuenta del caso de Velotax.
Dicha novela de Velotax comenzó entre los años 2010 - 2012. En dicho periodo bajo el acta 68, actuaba el Consejo de Administración de la Cooperativa, estamento del cual era partícipe José María Gómez y, que eligió a Pedro Pablo Contreras como gerente de la organización. Luego de una serie de presuntas irregularidades dicho Consejo decidió apartar del cargo a Contreras por medio del acta 10A de octubre 15 de 2011, mientras se adelantaba las respectivas investigaciones.
Cabe anotar que este certificado fue demandado y, el juez 13 civil municipal que actuaba en esa época, a través de medida cautelar ordenó el reintegro de Pedro Pablo Contreras como gerente de la cooperativa. Una vez Contreras se instaló de nuevo en el cargo, inició la puja contra el Consejo de la Administración que lo había removido, solicitando él y otros socios la instalación de una asamblea extraordinaria.
Para el 29 de octubre de 2011 se efectuó la sesión ordinaria del Consejo, donde se nombró una comisión con el fin de estudiar la viabilidad de tramitar la petición, en la cual se abordaría específicamente el caso Contreras. El informe del equipo técnico concluyó que solo el 6,2% de los asociados estaban en condición de darle viabilidad a la solicitud, y no el 15% como lo requieren los estatutos de la cooperativa. Por medio de hechos que aún son investigados por la justicia, se omitió dicha recomendación de la comisión, y se citó a sesión extraordinaria. En la reunión se creó el acta 69 y se registró en la CCI.
Se conoció que en el documento se eligió un nuevo Consejo de Administración, denunciado por Gómez como irregular, por ello los miembros del Consejo del acta 68 impugnaron el acto ante la CCI, ya que su periodo no había acabado tal como lo establecen los estatutos de la organización. Al haberse impugnado el registro del acta 69 en la CCI, el acta anterior, es decir la 68, quedaba vigente como lo establece la ley mientras que se adelantaban los indicios de legalidad. Situación que aparentemente se omitió desde las directivas del ente cameral. Además, la Superintendencia de Industria y Comercio mediante resolución 13662 y 13664 decidió revocar los actos administrativos 16791 y 16798, es decir, se impugnó el acta 69.