Narcotraficante intentó evadir la extradición alegando arraigo en tres comunidades indígenas del Cauca
Un fuerte llamado de atención le hizo la Corte Suprema de Justicia a tres comunidades indígenas del departamento del Cauca por darle arraigo a Franco Ruiz, más conocido con el alias de ‘Motorola’, y quien es requerido en extradición por los Estados Unidos por delitos relacionados con el tráfico de droga. ‘Motorola’, quien según las autoridades fungió como jefe de finanzas de los frentes Manuel Vásquez Castaño y José María Becerra del ELN, fue requerido por una Corte del Distrito de Texas por el envío de varias toneladas de cocaína a ese país.
Sin embargo, durante el estudio del caso la defensa de ‘Motorola’ presentó los documentos que lo acreditaban como integrante del cabildo indígena Indígena Kakaoña Marka, Resguardo de Caquiona, Nación Yanakuna, señalando que sus jueces naturales ya lo habían condenado por el delito de narcotráfico.
Pero el mismo Ruiz también aparecía como integrante del resguardo indígena Canoas, perteneciente al pueblo Páez en Santander de Quilichao, según reveló el censo que hizo el Ministerio del Interior entre los años 2016 y 2017.
No obstante, Ruiz también aparece en el censo del Ministerio del Interior, para los años 2016, 2017, 2018, 2019 y 2020, pero, en el Resguardo Indígena Canoas, perteneciente al pueblo Paez, del Municipio de Santander de Quilichao, Cauca, etnia ubicada al norte de ese departamento, a más de 200 kilómetros del resguardo Caquiona.
Como si fuera poco su nombre también aparecía en el cabildo Chinchaysusyu, también en el departamento del Cauca. Ante esta evidencia la Corte Suprema de Justicia consideró que evidentemente existían muchas irregularidades en su arraigo indígena.
La defensa de ‘Motorola’ buscaba desvirtuar la extradición asegurando además que ya había sido condenado en 2012 a 15 años de prisión en la jurisdicción indígena por los mismos hechos por los que era requerido. Debido a esto cumplía su condena en un Centro de Armonización para “sanear su alma, espíritu y cuerpo”.
Este argumento tampoco fue aceptado por el alto tribunal en el concepto favorable de la extradición, asegurando que cuando resuelva su situación jurídica en los Estados Unidos debe seguir cumpliendo la pena impuesta por la justicia indígena, la cual determinó que su integrante “desarmonizó” las tradiciones del “pueblo ancestral nasa, en la medida que atentó contra sus usos, costumbres y tradicionales, al lesionar injustamente a la sociedad cultural mayoritaria” con sus actividades ilegales.
En la revisión, la Corte le pidió a las comunidades indígenas en que no le permitan a la “criminalidad organizada permear ese especialísimo ámbito sociocultural, a fin de instrumentalizar sus grupos, comunidades, estructuras sociales, creencias, estilo de vida y principios con el propósito de blindarse y acceder a un trato especial que no le corresponde, con lo cual, no sólo se profana ese ámbito digno de veneración y respeto, sino que se burla a la justicia tanto ordinaria como comunitaria indígena”.