Ante el recurso de apelación por parte de la Fiscalía contra la sentencia de parte del Juzgado Octavo Penal del Circuito, el Tribunal Superior de Ibagué revocó el dictamen impuesto en primera instancia contra un hombre señalado de haber cometido un hurto en un local de comidas rápidas en hechos ocurridos en el año 2012.
De modo que, en el fallo de segunda instancia la Sala Penal radicó condena contra el sujeto identificado como Omar Andrés Figueroa Paredes por los delitos de fabricación, tráfico o porte ilegal de armas de fuego y, hurto calificado y agravado en concurso heterogéneo, del cual fue hallado culpable.
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Cabe recordar que, Figueroa Paredes fue capturado en el mes de diciembre del año 2015 y acusado por los hechos ocurridos del 12 de octubre de 2012; en horas de la madrugada sobre la carrera 12 # 45 – 35 ingresó al local comercial de ‘Comidas Rápidas Tatiana’ ubicado en el barrio Calarcá (comuna 4) de Ibagué, cuando los propietarios se disponían a cerrar el lugar, llegaron dos hombres en una moto y el parrillero se bajó inmediatamente apuntándoles con un arma de fuego.
En el relato de las víctimas dicen que, el sujeto ocultaba su rostro con el casco, los amenazó con un revólver y les exigió el dinero producto del día, un total de $860 mil pesos y también, se apropió de un celular marca Samsung avaluado en $1 millón de pesos, en ese entonces logró huir con su cómplice en moto.
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De manera que, el Tribunal Superior de Ibagué modificó la sentencia correspondiente por parte del Juzgado Octavo Penal del Circuito, en el cual se le impuso una pena de 222 meses de prisión correspondiente a aproximadamente 18 años y medio, por los delitos antes mencionados y no se le concedió la prisión domiciliaria.