Martha Sepúlveda tiene derecho a la eutanasia según reciente fallo de la Corte Constitucional
En julio, la Corte Constitucional tomó una decisión trascendental sobre el derecho a morir dignamente; amplió la posibilidad de acceder a la eutanasia a las personas que padezcan de una enfermedad grave y no estén en etapa terminal.
En esa decisión, la Corte explicó que no se incurre en un delito cuando la eutanasia se hace efectiva por un médico, cuando se realiza con el consentimiento informado y previo de la persona enferma y siempre que ella “padezca un intenso sufrimiento físico o psíquico, proveniente de lesión corporal o enfermedad grave e incurable”.
El fallo no ha sido publicado pero no por eso la decisión no empieza a surtir efectos. La Corte Constitucional ha explicado que, en las decisiones de constitucionalidad como esa, los pormenores de la decisión empiezan a surtir efecto al día siguiente de la Sala Plena donde se discutió el caso.
“Una sentencia de constitucionalidad produce efectos a partir del día siguiente a la fecha en que la Corte ejerció, en ese caso específico, la jurisdicción de que está investida, esto es, a partir del día siguiente a aquél en que tomó la decisión de exequibilidad (simple o condicionada) o inexequibilidad y no a partir de la fecha en que se suscribe el texto que a ella corresponde o el de su notificación o ejecutoria”, explicó la Corte.
Es decir, que no es necesario una notificación formal sobre la decisión, pues con el mero comunicado se entiende el fallo que está por salir y que empieza a surtir efectos de inmediato.
“En definitiva, el comunicado de prensa es una herramienta útil para informar del sentido de las decisiones (tanto las razones de la decisión como la parte resolutiva de la sentencia) que adopta la Corte en ejercicio del control de constitucionalidad, las cuales, se reitera, tienen efectos a partir del momento en que se adoptan, pues así lo exige la vigencia de los principios de legalidad, seguridad jurídica y preservación de la cosa juzgada constitucional”, puntualizó la Corte.
En ese sentido, Martha Sepúlveda, la mujer a quién se le negó la eutanasia a pocas horas de adquirirla, tiene derecho a morir dignamente por la decisión de la Corte Constitucional del 22 de julio del 2021.
Fuentes de la Corte también explicaron que no solo ella tiene ese derecho, sino que la decisión de julio cobija a todas a aquellas personas que padezcan de alguna enfermedad grave que no estén en etapa terminal y que deseen morir dignamente a través de la eutanasia.