Alcaldía de Armero Guayabal busca segunda instancia para licencia ambiental
El alcalde de Armero Guayabal, Carlos Alfonso Escobar, busca una segunda instancia para se pueda llevar a cabo una licencia ambiental y construir un relleno sanitario regional, ya que CORTOLIMA, entidad que entregó la licencia, no presentó “todos los requerimientos que solicitaron en esta instancia y claramente se puede evidenciar que no se cumplieron con todos los cánones normativos para esta licencia”, expuso el mandatario.
Cabe recordar que, el pasado 10 de enero CORTOLIMA presentó resolución donde levanta la suspensión del ‘Parque Industrial Santo Domingo’ en el predio Las Palmas, lugar donde se han adelantado gran variedad de obras, lo cual preocupa a la comunidad por el detrimento patrimonial ya que se han invertido más de dos mil millones de pesos.
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Es importante recordar que, este proceso surgió en la administración de Ismael Ñustes, alcalde que solicitó la medida sobre la licencia ambiental que fue expedida por resolución en 2009, en 2010 se instauró una acción popular en contra y en 2013 se pidió su nulidad, debido a que se consideró que no se habría cumplido con todos los requisitos en el proceso de expedición.
Esta acción popular se ejerce para evitar un daño, peligro, amenaza, vulneración o agravio sobre los derechos e intereses colectivos como lo establece la Constitución Política de Colombia, mediante la ley y las disposiciones reglamentarias, ya que se busca determinar si la autoridad ambiental quebrantó la normatividad con la expedición de la resolución 3281 por la cual se otorgó la licencia.
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El documento del Consejo de Estado, es que la acción popular instaurada por la Procuraduría Judicial, Ambiental y Agraria en 2010 en contra del Ministerio de Ambiente, CORTOLIMA y el Municipio de Armero - Guayabal, busca proteger los derechos e intereses colectivos al goce de un ambiente sano ante una presunta vulneración, “con ocasión del mal manejo del relleno sanitario”, en esta ocasión “no es el mecanismo para controvertir la legalidad de un acto administrativo”, motivo por el cual niega la solicitud de la medida cautelar.