El Secretario Agropecuario del Tolima quedó inhabilitado para la elección de director de Cortolima
El pasado 16 de octubre se reunieron en la Subdirección Administrativa y Financiera de Cortolima, los integrantes de la comisión especial de verificación de las hojas de vida de los aspirantes a la dirección de la autoridad ambiental; Hugo Rincón González Representante ONGs Ambientalistas; Fabián Mauricio Caicedo Carrascal Representante del Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible; Delcy Esperanza lsaza Buenaventura Representante Entidades Territoriales alcaldesa del municipio de Rioblanco; Martha Leguizamón Sanabria Representante del Sector Privado; José Alfredo Capera Rodríguez Representante de las comunidades indígenas y Juan Guillermo Beltrán Amórtegui Representante Entidades Territoriales como alcalde de Honda, dando como resultado que de los 58 aspirantes, 46 cumplieron con los requisitos para continuar en el proceso de elección, 12 no cumplieron y tres reportaron inhabilidades para ocupar el cargo.
De su interés: Milton Restrepo cerró su campaña a la Asamblea
Quienes no cumplieron
María del Pilar Callejas Restrepo; Marcela del Pilar Triana Cortés; José Roberto Vásquez; Daniel Lozano Flórez; Germán Darío Rodríguez Páez y José David Palacios Gómez, no cumplieron con la experiencia ambiental de acuerdo con lo dispuesto en el literal c) en el artículo 2.2.8.4.1.21 del Decreto 1076 de 2015
Por otra parte los aspirantes Didier Eugenio Morales Ramos; Juan Felipe Bonilla Troncoso; Edgar Giovanny Peralta Mata; Jairo Carbonell Quintero; Javier Oswaldo Pineda Ramos y Hugo Giraldo Barrera Giraldo, en general no cumplieron con los requisitos previstos en el artículo 2.2.8.4.1.21 del Decreto 1076 de 2015, toda vez que no adjuntaron en alguno de los casos ni los certificados de experiencia profesional alguna y en otros la tarjeta profesional.
Los que cumplieron pero están inhabilitados.
El Ingeniero José Edgar Bonilla Suárez actual Secretario de Desarrollo Agropecuario del Tolima, cumplió con los requisitos, no obstante, no puede ser elegido nuevamente como Director de la Corporación, en consideración en lo dispuesto en el Artículo 1 de la Ley 1263 de 2008, modificatoria del Artículo 28 de la Ley 99 de 1993, la cual dispone que el Director General de una Corporación solo podrá ser reelegido por una vez. Lo anterior en concordancia con la sentencia del 23 de octubre de 2016 del Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, sección quinta, Consejero Ponente Dr. Alberto Yepes Barreiro, según la cual sobre la norma en cita prescribe "... la sala considera que la prohibición allí contenida se extiende a las designaciones realizadas con anterioridad al 1 de enero de 2012 y posteriores a la fecha de la entrada en vigencia de la Ley 1263 de 2008, correspondiente al 26 de diciembre de 2008". Adicionalmente la sentencia en referencia establece "... solo puede ser reelegida por una sola vez las personas que hayan ostentado dicho cargo sin importar que haya sido antes o después del 1 de enero de 2012"! "...independientemente del periodo en el cual la persona ejerció el cargo, esta no podrá ser reelegida por más de una vez.
Adicionalmente, consultado el Sistema de Información de Registro de Sanciones e Inhabilidades (SIRI) el Ingeniero Jorge Alexander Arias Núñez presenta inhabilidad especial permanente para ejercer el cargo de Director de Departamento Administrativo y José Raúl Reyes Cuellar registra inhabilidad especial y suspensión en el mismo Sistema de Información.
Además: El candidato del Mais Alberto Girón cerró su campaña a la alcaldía de Ibagué
Los anteriores podrán presentar las observaciones respecto al informe de verificación de requisitos efectuada por la Comisión Especial, en forma motivada, de manera personal en la Subdirección Administrativa y Financiera de la Corporación.