Un nuevo bloque de artículos del proyecto de reforma a la salud fueron aprobados en la comisión Séptima de la Cámara de Representantes. Son 15 los nuevos artículos que recibieron el aval de los congresistas, donde 15 les dieron su voto positivo y 5 los votaron de forma negativa.
En este paquete sobresalen las iniciativas como que el Estado intervendrá en el servicio público esencial de salud y el aseguramiento social en salud, laboratorios de salud pública, atención a pacientes con patologías crónicas.
También fueron aprobados los Recursos del Sistema de Salud que le corresponde administrar a la Adres, la Condonación de intereses por sanciones impuestas por el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos – Invima, la sujeción a disponibilidades presupuestales y el Marco Fiscal de Mediano Plazo, entre otros.
En total van 58 artículos aprobados de los 139 que hacen parte de la reforma a la salud.
Estos son algunos de los artículos:
Artículo 3. Fines de la intervención del Estado. El Estado intervendrá en el servicio público esencial de salud y el aseguramiento social en salud, conforme a las competencias de que trata esta Ley, teniendo como fin asegurar el carácter obligatorio del aseguramiento social en salud y su naturaleza de derecho para todos los habitantes de Colombia.
Artículo 52. Gobierno Corporativo y Rendición de Cuentas. El Ministerio de Salud y Protección Social definirá las buenas prácticas de gobierno corporativo de las Gestoras de Salud y Vida las cuales serán un estándar de habilitación y permanencia.
Artículo 55. Atención de pacientes con patologías crónicas. Las Entidades Gestoras de Salud al interior de las Redes Integrales e Integradas de Servicios de Salud, preservarán el manejo clínico de los pacientes en grupos con enfermedades crónicas de alto riesgo y tratamiento especializado en el nivel de complejidad que sea requerido, durante al menos seis (6) meses posteriores a su transformación. En ningún caso se suspenderán tratamientos sin una indicación médica.
Artículo 61. Cuenta de recaudo de cotizaciones y aportes. La ADRES constituirá una cuenta bancaria para el recaudo de los aportes de cotizaciones en salud en todo el país.
Artículo 63. Cuenta de Atención Primaria Integral en Salud, donde se integra los recursos fiscales y parafiscales del orden nacional que se destinen para la atención primaria integral y resolutiva en salud, los recursos del aporte de solidaridad de los cotizantes, los recursos del Sistema General de Participaciones destinados a salud.
“Estos recursos se destinarán a financiar los servicios de atención primaria, soluciones de transporte y dotación de los equipos extramurales, la atención prehospitalaria de urgencias médicas en municipios y distritos, y los demás usos que, para la atención primaria en salud, establezca el Ministerio de Salud y Protección Social”, dice.
Artículo 66. Recursos del Sistema de Salud que le corresponde administrar a la Entidad Administradora de los Recursos del Sistema de Salud. A la Entidad Administradora de los Recursos del Sistema de Salud-ADRES le corresponde administrar los recursos a que hace referencia.
Artículo 84. Acreencias de las EPS. Las acreencias que las EPS liquidadas han dejado en los hospitales públicos serán pagadas gradualmente, con vigencias futuras acordadas con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Artículo 111. Condonación de intereses por sanciones impuestas por el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos – Invima. Las personas que, a la vigencia de la presente Ley, tengan deudas por concepto de sanciones de carácter pecuniario con el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos – Invima, se les condonarán los intereses cuando realicen el pago de estas obligaciones y/o suscriban acuerdos de pago.
Artículo 128. Traslado a los Tribunales de Ética de los Trabajadores de la Salud. Las autoridades pondrán en conocimiento de los Tribunales de Ética de cada profesión mediante instauración de la demanda respectiva por toda evidencia que, con motivo de las investigaciones y procesos en casos regulados por la presente Ley, implique faltas ético disciplinarias que se presenten durante la práctica profesional.
Artículo 129. Sujeción a disponibilidades presupuestales y al Marco Fiscal de Mediano Plazo. Las normas de la presente ley que afecten recursos del Presupuesto General de la Nación, deberán sujetarse a las disponibilidades presupuestales, al Marco de Gasto de Mediano Plazo y al Marco Fiscal de Mediano Plazo.
Artículo 136. Atención de las peticiones, quejas o reclamos por parte de los usuarios durante el periodo de transición, que estarán a cargo de la Superintendencia Nacional de Salud.
Esta entidad dispondrá de canales adicionales, especiales y excepcionales para la atención de solicitudes, quejas y reclamos por parte de los usuarios del Sistema de Salud, durante la transición de las Empresas Promotoras de Salud (EPS) a Entidades Gestoras de Salud y la conformación de sus Redes Integrales e Integradas de Servicios de Salud.
“Las Empresas Promotoras de Salud (EPS) que no se transformen en Entidades Gestoras de Salud deberán atender y solucionar las peticiones, quejas y reclamos de sus usuarios hasta tanto no sean liquidadas y sus usuarios a cargo transferidos a las Entidades Gestoras de salud”, recalca el artículo.