Corte Constitucional Referencia
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RcnRadio
20 Jul 2024 09:45 AM

Se cae en la Corte Constitucional el trámite expedito de compra de tierras

Diego
Espitia
El Tribunal consideró que los artículos no fueron tramitados correctamente.

La Corte Constitucional tumbó el artículo del Plan Nacional de Desarrollo en el que se estableció el trámite expedito que podía realizar la Agencia Nacional de Tierras para la compra de terrenos para la Reforma Agraria y Rural que es una de las propuestas más importantes del Gobierno del presidente Gustavo Petro. 

Los magistrados de la Sala Plena estudiaron los argumentos de la demanda que alegaba vicios en el trámite de esos dos artículos, por lo que, luego de estudiar el trámite legislativo, la Corte encontró que hubo falta de publicidad en esas dos iniciativas que fueron añadidas al proyecto de ley por medio de una proposición. 

Los magistrados resaltan que algunos de los intervinientes, explicaron que hubo un debate en el que participó la Ministra de Agricultura en el que se explicó el sentido de la proposición, pero para la Sala Plena, ese debate se enfocó a otros artículos y no en los puntos enfocados en el trámite expedito de compra de tierras, 

“La Corte encontró que el debate giró en torno a una proposición sobre otro artículo que se referiría a las vigencias y las derogatorias previstas en el proyecto de la Ley aprobatoria del Plan Nacional de Desarrollo y no se habló ni de la aprobación puntual del artículo 55 ni del tema de la eliminación de la fase judicial”, dice el comunicado de la corte.

Otro de los argumentos de los intervinientes era que la proposición fue radicada en la secretaría general del Senado, por lo que los congresistas podrían haber consultado el contenido de esa iniciativa, pero los magistrados mencionaron que esa posibilidad no fue comunicada a los legisladores durante el trámite. 

“La radicación de la proposición en la secretaría general del Senado tampoco sirvió como un mecanismo para garantizar el principio de publicidad, pues esa radicación y la disponibilidad de la proposición para consulta por parte de los congresistas no se les anunció durante el trámite”, añade el pronunciamiento. 

Los magistrados también explicaron que encontraron que los artículos no fueron discutidos en las comisiones económicas conjuntas, por lo que se violó el principio de identidad flexible.

“La Corte encontró que los principios de consecutividad e identidad flexible también fueron desconocidos debido a que las medidas contenidas en las normas demandadas, aunque guardaban una relación con algunos de los temas generales del Plan Nacional de Desarrollo, no fueron discutidas durante el primer debate ante las comisiones económicas conjuntas”, finaliza el comunicado. 

La Corte afirmó que estos vicios no son subsanables, es decir, no hay oportunidad de que el Congreso tome medidas para corregir las faltas en el trámite, por lo que la decisión fue declarar inexequible la iniciativa. 

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Fuente
Sistema Integrado de Información