Evasión de impuestos
Evasión de Impuestos
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3 Nov 2022 01:58 PM

¿Usted es de los que evade impuestos? Pilas, hasta a la cárcel puede ir, infórmese

Tatty
Umaña G.
Con lupa van a estar revisando el tema impositivo, multas y hasta cárcel para los evasores.

Un largo y denso debate se dio en el Congreso de la República, y al filo de la media noche se llegó a un acuerdo y uno de los puntos más álgidos de los tantos artículos y  que causó mucho revuelo tiene que ver con la evasión de impuestos ya que dará cárcel , no solo el evadir impuestos,  también el omitir activos o la inclusión de pasivos inexistentes.

En cuanto a activos y pasivos

El texto propone: "...aquel que omita activos o declare un menor valor o declare pasivos inexistentes, con el propósito de defraudación o evasión por un monto igual o superior a 1.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes. El valor de los activos omitidos o de los declarados por un menor valor será establecido de conformidad con las reglas de valoración patrimonial de activos del Estatuto Tributario y el de los pasivos inexistentes por el valor por el que hayan sido incluidos en la declaración tributaria. Si el valor fiscal de los activos omitidos o el menor valor de los declarados o del pasivo inexistente es superior a 2.500 salarios mínimos, pero inferior a 5.000, las penas previstas se incrementarán en una tercera parte; y en los eventos en que sea superior a 5.000 salarios mínimos se incrementarán en la mitad".

 

Y habrá cárcel 

Allí queda consignado que: "...será sancionado con una pena privativa de libertad de 36 a 60 meses de prisión (3 a 5 años) el que estando obligado a declarar no declare, o que en una declaración tributaria omita ingresos, o incluya costos o gastos inexistentes, o reclame créditos fiscales, retenciones o anticipos improcedentes, con el propósito de defraudación o evasión, que generen un menor valor a pagar o un mayor saldo a favor en declaraciones tributarias, en un monto igual o superior a 100 salarios mínimos mensuales legales vigentes e inferior a 2.500 salarios mínimos. Esto siempre que la conducta no constituya otro delito sancionado con pena mayor. En los eventos en que el valor sea superior a 2.500 salarios e inferior a 5.000 salarios mínimos, las penas previstas en este artículo se incrementarán en una tercera parte y en los casos que sea superior a 5.000 salarios mínimos las penas se incrementarán en la mitad".

 

Recuerde

Si las personas son evasoras en una primera ocasión, tendrán de la oportunidad de resarcir su error cancelando lo que deben sin sanción pecuniaria; si llegasen a incurrir nuevamente en la falta, deberán pagar lo que deben más una multa proporcional al valor adeudado y si ya llegase a suceder una tercera vez, vendría ya la privación de la libertad con restricciones en para algún tipo de rebaja en la pena. 

Esperemos que el viejo adagio no se deje ver "hecha la Ley, hecha la trampa"

Fuente
Alerta Tolima