Procurador Fernando Carrillo en Santa Marta
RCN Radio - Nixon Carvajal
12 Abr 2020 03:53 PM

Procurador Fernando Carrillo instó a ARL a aceptar como accidente o enfermedad laboral contagio por COVID-19

Herlency
Gutiérrez
Señaló que hay trabajadores expuestos al virus y por sus labores imprescindibles para la sociedad no pueden someterse al aislamiento.

El Procurador General de la Nación, Fernando Carrillo Flórez, instó a las ARL (Aseguradoras de Riesgos Laborales) a aceptar como accidente o enfermedad laboral los eventos en que los trabajadores resulten afectados con el virus COVID-19. Esto,  cuando sea por causa del trabajo. Instó además que se ordene el pago de prestaciones asistenciales y económicas.

La pandemia ocasionada por el COVID-19, ha puesto en riesgo la fuerza laboral, estando particularmente expuestos los civiles; trabajadores administrativos, médicos asistenciales y de vigilancia, alimentación y aseo del sector salud; periodistas, comunicadores sociales, y demás empleados de medios de comunicación", indicó. 

El funcionario continuó con el largo listado de trabajadores expuestos al virus y que no pueden someterse a la medida de aislamiento por desempeñar actividades de las cuales no puede prescindir la sociedad y el Estado:

"Quienes prestan servicios domiciliarios; los vigilantes y supervisores de empresas de seguridad privada; personal de sistemas de transporte; personal de control fronterizo, Cuerpo de Bomberos, Defensa Civil y Cruz Roja; empleados de supermercados, panaderías, minimercados, empresas de servicios públicos domiciliarios, droguerías y farmacias y empleados públicos entre otros".

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En su comunicación a las ARL Seguros Alfa, Positiva Compañía de Seguros, Colmena Seguros, Sura, La Equidad Seguros, AXA Colpatria y Seguros Bolívar, el Procurador Carrillo, precisó que las prestaciones asistenciales incluyen lo siguiente:

Asistencia médica, quirúrgica, terapéutica y farmacéutica; servicios de hospitalización; suministro de medicamentos, servicios auxiliares de de diagnóstico y tratamiento; rehabilitación física y profesional, y gastos de traslado necesarios para la prestación de estos servicios. 

Las prestaciones económicas corresponden a subsidio por incapacidad temporal, pensión de sobrevivientes y auxilio funerario:
“La dura prueba por la que atraviesa el país derivada de la pandemia del COVID-19, exige hoy más que nunca el compromiso de las entidades que integran el Sistema General de Seguridad Social, que deberán orientar sus acciones inicialmente, al control del contagio y propagación de la enfermedad", comentó. 

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De igual forma, el procurador Fernando Carrillo, dio a conocer que en reciente comunicación a los secretarios de salud departamentales sobre la protección de personal médico asistencial y administrativo que labora en hospitales, empresas sociales del estado, clínicas y centros médicos en la contención del COVID-19, recordó que la ARL pública o privada a la que se encuentre afiliada la ESE  tiene conjuntamente  con la IPS la “obligación de suministrar los elementos de protección personal para los trabajadores dependientes o independientes”.