La Procuraduría General de la Nación le solicitó al Consejo de Estado que declare como nulos los decretos 3004 de 2013 y la Resolución 90341 de 2014, que establecieron los criterios y procedimientos para la exploración y explotación de hidrocarburos en yacimientos no convencionales, como el fracking.
Según la entidad, no son compatibles con los principios de precaución de desarrollo sostenible previstos en la Constitución.
“Teniendo abundante evidencia científica e información con múltiples aristas de los riesgos y daños irreversibles al recurso hídrico y, en general, al medio ambiente que pueda verse comprometido con la práctica de la exploración y explotación de yacimientos no convencionales, es claro que las normas demandadas permiten desarrollar una actividad que puede traer graves e irreversibles consecuencias para la salud del ser humano y que causa daño a las aguas subterráneas y superficiales”, señaló la Procuraduría en un comunicado.
La Procuraduría solicito ante la Sección Tercera del Consejo de Estado aplicar el principio de precaución teniendo en cuenta que existe peligro de daño al medio ambiente, en especial, la contaminación de aguas subterráneas y superficiales, el aumento de la actividad sísmica en los lugares donde se desarrolla la práctica y un potencial daño a la salud del ser humano.
De acuerdo con el Ministerio Público, los daños de estos procedimientos serían irreversibles, “teniendo en cuenta que Colombia no cuenta con una línea base confiable de información ambiental e hidrológica, ni capacidad de monitoreo y control para ello, ni acceso a la información ambiental, geológica, geofísica, geoquímica y sísmica”.
Asimismo, en caso de presentarse contaminación hídrica, este afectaría a la fauna y flora del país, “sin descartar el potencial daño a la salud del ser humano, no solo de quienes laboran y se exponen a las sustancias que hacen parte del proceso de fracturación, sino de quienes habitan en sus alrededores”.
El ente de control puntualizó que el Decreto 3004 de 2013 y la Resolución 90341 de 2014 son contrarios a lo dispuesto en los artículos 79 y 80 de la Constitución, y al artículo 1o de la Ley 99 de 1993, que incorporan los principios de precaución y de desarrollo sostenible en el manejo de las decisiones que puedan afectar el medio ambiente.