Colombianos ya pueden solicitar ciudadanía española: Conozca los requisitos
Algunas personas piensan que tener una ciudadanía de otro país, especialmente de Estados Unidos o una nación Europea, da más oportunidades de crecimiento a nivel personal y profesional, aunque esto no es una tarea fácil.
Esta semana entró en vigor una ley que beneficiará a aquellas personas que buscan una oportunidad de este tipo. La nueva Ley de la Memoria Democrática en España, mejor conocida como ‘Ley de Nietos’, permitirá que hijos y nietos de españoles, puedan solicitar la nacionalidad española sin necesidad de haber nacido ni vivido en el país ibérico.
Esto abre la posibilidad a todos aquellos colombianos que tengan ascendencia española a pedir la nacionalidad de ese país.
“Los nacidos fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles, y que, como consecuencia de haber sufrido exilio por razones políticas, ideológicas o de creencia o de orientación e identidad sexual, hubieran perdido o renunciado a la nacionalidad española, podrán optar a la nacionalidad española”, dice la nueva ley.
Precisamente, el Boletín Oficial del Estado (BOE) de este 20 de octubre ha publicado el texto definitivo de la Ley de Memoria Democrática, lo que significa que a partir de ahora esta ley entra en vigor.
Esta ley también beneficiará a los hijos e hijas nacidos en el exterior de mujeres españolas que perdieron su nacionalidad por casarse con extranjeros antes de la entrada en vigor de la Constitución de 1978 pueden hacer la solicitud a la ley.
Con esta ley España tiene presupuestado dar la nacionalidad a 350.000 descendientes de emigrantes españoles alrededor del mundo.
La ley otorgará un plazo de dos años para poder presentar las solicitudes, explica el Ministerio de Asuntos Exteriores de España. Aunque el Consejo de Ministros podría acordar la prórroga por un año más, la recomendación es darle inicio al proceso de solicitud lo antes posible.
No obstante, todavía está pendiente de publicación la instrucción del Ministerio de Justicia que debe concretar los trámites y requisitos para solicitar la ciudadanía a través de lo dispuesto en la Disposición adicional octava de la Ley de Memoria Democrática.