El plan de muchos colombianos al estar vinculado a una empresa es poder alcanzar a obtener una pensión y poder vivir una vejez tranquila con una estabilidad económica.
De acuerdo a la Ley colombiana, establece que los hombres deben cumplir 62 años y haber cotizado como mínimo 1.300 semanas para el régimen público y 1.150 semanas para los fondos privados.
En el caso de las mujeres, la edad establecida es de 57 años, con el mismo número de semanas que los hombres.
Pese a esto y lo que pocos saben es que existe algunas alternativas para las personas que quieran pensionarse rápidamente y no tengan que esperar muchos años.
Este método está establecido en los fondos privados y da como opción que los empleados puedan obtener una mesada pensional antes de cumplir la edad que se exige por la Ley colombiana.
Según Porvenir, una de las Administradoras de Fondos de Pensiones y Cesantías del país, para poder realizar este proceso, el ahorrador debe tener un capital que le permita financiar una pensión mínima de un 110% de un Salario Mínimo Legal Mensual Vigente.
Con esto, las personas que quieran tener una pensión anticipada deberán hacer aportes mayores con el objetivo de reunir un capital que les ayude a recibir una mesada.
Porvenir señala que reunir el capital suficiente depende de los siguientes factores:
1. El grupo familiar: este es importante, ya que todos los beneficiarios serán tenidos en cuenta al momento de calcular la pensión.
2. Bono Pensional: Si tiene derecho a este.
3. La antigüedad de las cotizaciones: Entre más tiempo haya ahorrado será mayor la posibilidad de recibir una pensión.
4. La densidad de las cotizaciones: la cantidad de tiempo que haya aportado al Sistema de Pensiones (meses, años).
Es importante recalcar que el bono pensional es un valor por el cual se reconoce los aportes realizados por los afiliados, esto antes de su traslado de los Fondos Privados de Pensiones y se reconoce con cuando el trabajador haya cotizado como mínimo 150 semanas antes del traslado en el Régimen del Seguro Social.
La mayoría de los casos la Vejez Anticipada se debe negociar el Bono Pensional y debe tener claro si tiene derecho a este. Debe tener claro que este solo se puede negociar cuando son bonos emitidos por la Nación o por Colpensiones.