Los testigos electorales son personas designadas por los partidos políticos, movimientos y grupos significativos de ciudadanos que inscribieron candidatos para vigilar el proceso de las votaciones y de los escrutinios, y para formular reclamaciones y solicitar la intervención de las autoridades. Cada partido puede designar un número limitado de estos para cada mesa de votación y también por cada órgano escrutador. Son los veedores naturales del proceso electoral y ejercen una función pública transitoria.
La Registraduría Nacional del Estado Civil es la entidad encargada de acreditar a los testigos electorales. Sin embargo, el Consejo Nacional Electoral remite esta función a los delegados departamentales, registradores del Estado Civil y funcionarios consulares. Según el Artículo 121 del Código Electoral Colombiano, los partidos, los movimientos políticos o los grupos significativos de ciudadanos pueden designar un testigo electoral por cada mesa de votación.
Los testigos tienen una función importante después de que se cierran las votaciones. En primer lugar, deben verificar que los votos se cuenten correctamente y que se registren de manera adecuada en las actas de escrutinio. Si un testigo electoral observa alguna irregularidad, puede presentar una reclamación ante la mesa de votación y solicitar la intervención de las autoridades. Además, pueden solicitar copias de las actas de escrutinio y los formularios E-14 para verificar los resultados finales.
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— Registraduría Nacional del Estado Civil (@Registraduria) October 9, 2023