Corte Constitucional ordena incluir el género "no binario" en documentos de identidad
La Corte Constitucional dio luz verde a una acción la tutela presentada por Dani García Pulgarín en la ciudad de Medellín, para que la Registraduría y el Gobierno Nacional incluyan en el espacio correspondiente a "sexo" de la cédula de ciudadanía, la nueva categoría de genero "no binario".
La persona afectada promovió la acción de tutela contra la Registraduría Nacional y la Notaría Novena de Medellín, porque vio vulnerados sus derechos a la dignidad humana, a la personalidad jurídica, al libre desarrollo de la personalidad y a la libertad de conciencia, porque le negaron el cambio de su nombre por segunda vez y no modificaron, en sus documentos de identidad, el componente sexo en una categoría distinta a masculino o femenino.
Para el alto tribunal, Dani García Pulgarín, con 40 años, desde los veinte se definió con un proceso de cambio de género y no podía identificarse con alguno de los géneros binarios; es decir, no se identificaba ni masculino ni femenino.
También argumenta la Corte que actualmente se reconoce como “travesti” con características femeninas, pero no como una mujer. De acuerdo con la solicitud en la tutela, en la actualidad ni el sexo masculino ni el femenino responde a su ser y con ninguno de ellos se identifica.
En el fallo, la Corte Constitucional expone también las dificultades que ha sufrido esta persona ante la EPS, al derecho a una oportunidad laboral y al ser profesional del derecho. También ha sufrido vejámenes por parte de autoridades carcelarias, cuando ha prestado orientación jurídica a reclusos de una cárcel en Antioquia.
García Pulgarín informó también que miembros de la Policía Nacional presuntamente le han sometido a humillación y ridiculización cuando le solicitan su documento de identidad. Afirmó que, incluso, han insinuado que aquel es falso. Además, indicó que ha sufrido discriminación en el Metro de Medellín.
Con base en lo antecedentes la Corte Constitucional confirma la decisión de acceder a la protección constitucional en lo que corresponde el cambio de nombre de la persona demandante.
De igual manera, la Corte concede el amparo de lo derechos a la igualdad, a la dignidad humana, a la personalidad jurídica y al libre desarrollo de la personalidad respecto del cambio de sexo solicitado, de conformidad con la parte motiva de esta decisión.
Le ordena a la Notaría Novena de Medellín que, en el término de los ocho (8) días siguientes a la notificación de esta providencia, incorpore en el registro civil de nacimiento de Dani García Pulgarín, en el componente sexo, el marcador “no binario” o “NB”.
También le ordena a la Registraduría Nacional del Estado Civil que, en el término de un (1) mes siguiente a la notificación de esta decisión, incorpore en la cédula de ciudadanía de la persona que interpuso la presente acción de tutela, en el componente sexo, el marcador “no binario” o “NB”. Además, insertará en dicho documento el nombre Dani García Pulgarín.
Finalmente la Corte Constitucional invita al Gobierno Nacional y a la Registraduría Nacional del Estado Civil para que, en el término de seis (6) meses siguientes a la notificación de esta decisión, en el marco de sus competencias, modifique el contenido de primer inciso del artículo 2.2.6.12.4.3. del Decreto 1227 de 2015, y las normas que correspondan a su tenor, en el sentido de incluir la categoría “no binario”, entre los marcadores de sexo en el esquema de identificación ciudadana.
Señala que, de manera general, se debe disponer todo lo necesario para la puesta en marcha de este esquema de identificación, de modo que las personas no binarias que cumplan los demás requisitos previstos en relación con la corrección del componente sexo, puedan optar por esa categoría, con las mismas garantías de quienes se identifican oficialmente en forma binaria.
La Corte también exhorta al Congreso de la República para que, en el término de dos (2) años, regule todos aquellos derechos, obligaciones y servicios que encuentran en el sexo o en el género, un criterio de asignación. Lo anterior, con el fin de especificar las condiciones en que la población con identidades de género no binarias accederá a ellos, en forma independiente.