Corte Constitucional pone en cintura a estudiantes indisciplinados y con bajo rendimiento académico
Diferentes asociaciones de docentes del país, hacen un llamado para que en las instituciones educativas, además del proceso académico, se lleve a cabo un adecuado proceso formativo.
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Según los maestros: "Debemos reforzar la disciplina, entendida esta como el respeto a uno mismo, a los pares y entre alumnos y docentes, más no dentro del autoritarismo. Seguir siempre las reglas y el debido proceso"
"El primer núcleo formativo es el hogar. Es allí donde se deben establecer las normas básicas del comportamiento en comunidad, por esto, cuando los padres o tutores llevan a sus hijos al sistema educativo ya sea privado o público, debe saber que los docentes también estamos en la obligación de reforzar ese proceso formativo de la convivencia pacífica y ellos en la obligación de apoyar las normas establecidas en los manuales de convivencia", manifestaron los educadores.
Según los profesores, la Corte Constitucional en la Sentencia T-625 de 2013 advirtió que los colegios no están obligados a mantener en sus aulas a quienes en forma constante y reiterada desconocen las directrices disciplinarias.
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Evaluación y Promoción en la Ley General de Educación (Artículo 96.) Permite la reprobación de estudiantes, sin restricción; por lo tanto, puede darse en todos los grados.
Permite la exclusión de la institución por bajo rendimiento y por mala disciplina bajo el cumplimiento de dos condiciones: que dicha sanción esté contemplada en el Manual de Convivencia y que se lleve el debido proceso. La promoción y el derecho a la Educación:
No se vulnera el derecho a la Educación por pérdida del año (098 3-III-94).
No se vulnera el derecho a la Educación por sanciones al mal rendimiento (596-7-XII-94).
No se vulnera el derecho a la Educación por normas de rendimiento y disciplina (316-12-VII-94).
No se vulnera el derecho a la Educación por la exigencia al buen rendimiento (439-12-X-94).
No se vulnera el derecho a la Educación por expulsión debido al mal rendimiento o faltas de disciplina (439-2-X-94).
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El derecho a la Educación lo viola el estudiante que no estudia porque viola el derecho de los demás.
No se puede perturbar a la comunidad estudiantil ni dentro ni fuera de la institución (Ejemplo: cuando un alumno comete un delito). Doctrina Constitucional sobre el derecho a la Educación:
El derecho a la Educación no es absoluto, es derecho- deber. (tiene que cumplir con el Manual de Convivencia)
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El derecho–deber exige, en todos, deberes.
El derecho-deber exige a los estudiantes un buen rendimiento académico.
Todos los estudiantes tienen derecho a la disciplina y al orden.
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El derecho a los demás limita el derecho propio a la educación y al libre desarrollo de la personalidad.
El derecho a la Educación permite sancionar a los estudiantes por bajo rendimiento académico, hasta la exclusión.
El bajo rendimiento vulnera el derecho a la Educación de los estudiantes que rinden y aprovechan el tiempo.
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Si los padres escogen para sus hijos la educación privada, quedan obligados al pago de las pensiones, por lo tanto, la Corte no encuentra configurada violación a los derechos fundamentales la no renovación del contrato de matrícula con base en el causal de atraso y no pago de pensiones por parte de los padres de familia.
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Esta sala es enfática en señalar que el deber de los estudiantes radica desde el punto de vista disciplinario, en respetar el reglamento y las buenas costumbres.
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Destacó a la vez que los estudiantes tienen la obligación de mantener las normas de presentación en los colegios, así como los horarios de entrada y salida de clases, descansos, salidas pedagógicas, y las diferentes actividades realizadas en la institución; igualmente el estudiante deberá conservar el debido comportamiento y respeto por sus profesores y compañeros.
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