Estudiantes en el Tolima
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Gobernación del Tolima
9 Ene 2025 06:51 AM

El Ministerio de Educación Nacional aclara dudas sobre la jornada escolar 2025

Juan José
Herrera Briñez
El MEN reitera que cualquier cambio en los calendarios debe ser aprobado de acuerdo con las normativas existentes.

El Ministerio de Educación Nacional de Colombia desmintió recientemente una noticia que circulaba en algunos medios, la cual afirmaba que habría cambios en la jornada escolar para 2025. La información, que se divulgó como si proviniera del Ministerio de Educación de Colombia, en realidad correspondía a una resolución emitida por el Ministerio de Educación de Perú, lo que generó confusión entre la ciudadanía.

El Ministerio aclaró que, en Colombia, los calendarios escolares son responsabilidad exclusiva de las Entidades Territoriales Certificadas (ETC). Estas entidades son las encargadas de establecer los calendarios según las características regionales y las necesidades locales. En este sentido, el Ministerio de Educación Nacional solo emite orientaciones generales, como la obligación de cumplir con al menos 40 semanas de trabajo académico, tal y como se especificó en la Circular No. 035 enviada el 7 de octubre de 2024.

El Ministerio hizo un llamado a los medios de comunicación para que verifiquen la información antes de publicarla y pidió a la ciudadanía que consulte siempre fuentes oficiales, a fin de evitar confusiones innecesarias.

Responsabilidad de las Entidades Territoriales Certificadas (ETC)

De acuerdo con el Decreto 1075 de 2015 y la Ley 115 de 1994, las ETC tienen la responsabilidad de planificar y expedir anualmente el calendario académico para los establecimientos educativos públicos de su jurisdicción. Este calendario debe reflejar las particularidades económicas y culturales de cada región, garantizando al menos 40 semanas de trabajo académico, distribuidas en dos períodos semestrales de 20 semanas cada uno.

El calendario para 2025 debió ser expedido antes del 1 de noviembre de 2024 para el calendario A y antes del 1 de julio de 2024 para el calendario B. Estos calendarios deben considerar los recesos escolares, las vacaciones y las semanas de trabajo académico, siguiendo la secuencia de semanas de lunes a domingo.

Posibilidades de modificación de calendarios académicos

Aunque las ETC tienen la facultad de modificar el calendario académico, las modificaciones deben ser solicitadas al Ministerio de Educación Nacional en situaciones excepcionales. Tales modificaciones pueden ocurrir en casos de alteraciones del orden público, desastres naturales o emergencias. En estos casos, las ETC pueden hacer ajustes sin la aprobación previa del Ministerio, pero deben declarar la emergencia y enviar la resolución correspondiente dentro de los tres días siguientes.

Si la interrupción del servicio educativo dura menos de una semana, no es necesario modificar el calendario, pero las ETC deben informar al Ministerio y a la comunidad sobre las medidas pedagógicas adoptadas. Las solicitudes de modificación de calendario deben incluir una justificación, que será evaluada por la Subdirección de Fomento de Competencias en un plazo de cinco días hábiles.

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Fuente
Alerta Tolima