El Ministerio de transporte condiciona tránsito de vehículos de 3.4 toneladas para los próximos puentes
El Ministerio de Transporte a través del boletín estratégico de seguridad y movilidad en el cual se exceptúan unos corredores viales y se realizan unas excepciones de las medidas de restricción para vehículos de carga con peso igual o superior a 3.4 toneladas (3400 kilogramos) y se implementan unos planes de manejo de tránsito, durante los puentes “Día de Todos los Santos” del viernes 03 al lunes 06 de noviembre de 2023 y la “Independencia de Cartagena” del viernes 10 al lunes 13 de noviembre de 2023, en la red vial nacional.
“Conforme con lo establecido en las Resoluciones 761 del 01 de abril de 2013 y 0002307 del 12 de agosto de 2014; se comunica a los gremios, asociaciones del sector transporte, ciudadanos, usuarios de la red vial nacional y demás interesados que utilizan las diferentes vías del país que, se exceptúan las vías que más adelante se relacionan, se realizan unas excepciones de las medidas de restricción establecidas en el “BOLETÍN ESTRATÉGICO DE SEGURIDAD Y MOVILIDAD” del 05 de octubre de 2023 y se implementan unos planes de manejo tránsito, así:”
Vías de Aplicación A Nivel País
Vías Con Excepción De Restricción:
- Neiva - Espinal - Girardot.
- Barranquilla - Ye De Ciénaga.
- Bogotá - Villavicencio - Acacías.
- Bucaramanga - San Alberto.
- Cúcuta - Ye De Astilleros - Sardinata - Ocaña.
- Medellín - Santa Fe De Antioquia.
NOTA ESPECIAL: Como lo dicta el Artículo 3° de la Resolución 0002307 del 12 de agosto de 2014 “Si se presenta congestión u obstrucción de las vías por alto flujo vehicular o situaciones de emergencia en los días de que trata el artículo precedente, o en cualquier corredor vial, el Comité Interinstitucional para la Adopción y Ejecución del Plan Estratégico Integral de Seguridad y Movilidad, deberá implementar planes de regulación de tráfico (reversible, contraflujo, anillos viales), según corresponda, con el propósito de garantizar la movilización de los vehículos”.
NOTA 1: Las anteriores vías se exceptúan de las medidas de restricción establecidas en el BOLETÍN ESTRATÉGICO DE SEGURIDAD Y MOVILIDAD” del 05 de octubre de 2023, incluyendo los domingos que no hagan parte de los puentes festivos.
NOTA 2: Se exceptúan de las medidas de restricción para vehículos de carga con peso igual o superior a 3.4 toneladas (3400 kilogramos) establecidas en el BOLETÍN ESTRATÉGICO DE SEGURIDAD Y MOVILIDAD” del 05 de octubre de 2023, incluyendo los domingos que no hagan parte de los puentes festivos, los vehículos que transporten Oxígeno medicinal en estado gaseoso y líquido, identificado con los números 1072 y 1073 de la ONU, siempre que sean transportados en cilindros o en tanques criogénicos con la debida identificación exterior y Combustibles: gasolina, ACPM, biodiesel, alcohol carburante, Gas Licuado de Petróleo, JET A1, AVGAS y Gas Natural Comprimido, sin importar el porcentaje de utilización de su capacidad, siempre y cuando sean destinados solo para esta actividad.
NOTA 3: Con el fin de contribuir al normal desarrollo de las elecciones territoriales del próximo 29-10-2023, se exceptúan de las medidas de restricción a vehículos de carga con peso igual o superior a 3.4 toneladas (3400 kilogramos), establecidas en el BOLETÍN ESTRATÉGICO DE SEGURIDAD Y MOVILIDAD” del 05 de octubre de 2023, incluyendo los domingos que no hagan parte de los puentes festivos, los vehículos que transporten material electoral, sin importar el porcentaje de utilización de su capacidad, siempre y cuando sean destinados solo para esta actividad.
NOTA 4: Teniendo en cuenta el alto volumen de vehículos que transitarán durante los puentes festivos de “Día de Todos los Santos” y “La Independencia de Cartagena”, la Dirección de Tránsito y Transporte de la Policía Nacional implementará las siguientes medidas de manejo del tránsito vehicular (reversible o contraflujo) en los tramos viales adelante relacionados, Vía Bogotá Villavicencio.
NOTA 5: El Boletín Estratégico de Seguridad y Movilidad de fecha 05 de octubre de 2023, continúa VIGENTE en todo su contenido, exceptuando las medidas adoptadas en el presente documento.
NOTA 6: El Ministerio de Transporte, Instituto Nacional de Vías – INVIAS, Agencia Nacional de Infraestructura - ANI y la Dirección de Tránsito y Transporte - DITRA, realizarán las gestiones pertinentes para la difusión masiva del presente documento.
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