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31 Dic 2022 08:09 PM

En el 2023 vuelve el impoconsumo

Camilo Andrés
Jaimes Osorio
A partir del próximo 1 de enero del 2023, todos los establecimientos de comidas y bebidas vuelven.

Año nuevo, precios nuevos. Ese es el panorama que se encontrarán muchos colombianos en este 2023 cuando salgan a comer a restaurantes fuera del hogar dado que todo será más costoso. ¿La razón?

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian), anunció que a partir del próximo 1 de enero del 2023, todos los establecimientos de comidas y bebidas del país que estén en el Régimen Simple de Tributación (RST) deberán volver a cobrar el impuesto al consumo.

Esta medida quedó aprobada en la Ley de Financiamiento sancionada en el 2021 y tiene vigencia hasta el 31 de diciembre del 2022.

Esto significa que todos los empresarios que se dedican al expendio de comida y bebidas de restaurantes y bares, y que se encuentran inscritos en el régimen simple de tributación, para que recuerden que a partir del primero de enero vuelven a tener la obligación del impuesto nacional al consumo.

Según el Gobierno Nacional, este beneficio tributario fue creado con el fin de incentivar la reactivación de la economía y facilitar acciones para los empresarios.

El impuesto al consumo es un cobro generado por la prestación o la venta al consumidor final, o la importación por parte del usuario final, de los siguientes bienes y servicios: la prestación del servicio de telefonía móvil, la venta de algún bien corporal mueble de producción doméstica o importado (vehículos automóviles, barcos, aviones), y el servicio de expendio de comidas y bebidas preparadas.

La base gravable es equivalente al valor de la venta, sin contar el impuesto a las ventas. Este impuesto entrará en vigencia nuevamente a partir de enero del 2023.  Las tarifas varían: es del 4% para telefonía móvil, el 8% para restaurantes y bares y para artículos como vehículos o motocicletas.

La Dian señaló que quienes no cumplan con la norma, se verán expuestos a sanciones penales, conforme con lo consagrado en el artículo 402 de la Ley 599 de 2000 (Código Penal).

Fuente
Sistema Integrado Digital