Accidente de Abuelo
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Suministrada
19 Jun 2023 04:17 PM

Ley ampara a padres para demandar a sus hijos por cuota alimentaria

Óscar
Barrero
Esto es un derecho fundamental de los hijos con los padres.

Cuando una persona se convierte en padre o madre, se sabe que ante la ley tiene responsabilidades legales para atender la manutención de los infantes. Pero en caso de que alguno de los dos pretenda evadir estas obligaciones, la otra parte podrá interponer una demanda por alimentos que obligaría al padre o madre irresponsable a pasar una cuota monetaria de manera mensual.

Sin embargo, hay algo que pocos saben y es que las responsabilidades monetarias legales deben ser por parte y parte, es decir, que los hijos también deben velar por la manutención de sus padres cuando estos se encuentren en una edad avanzada.

Y es que según el artículo 251 que se estipula dentro del Código Civil, señala que son los hijos los que deben responder por sus padres cuando estos sean ancianos y oscilen en la tercera edad.

Este artículo señala que todos los hijos, a pesar de que la “emancipación le dé el derecho a obrar de manera independiente, queda obligado a cuidar a sus padres en la ancianidad, estado de demencia y todas aquellas circunstancias de la vida en la que ellos necesiten de sus auxilios”.

Ante esto, la ley en el país aclara que los comportamientos, como el abandonar a los padres en la etapa de vejez, serán castigados de gran manera, que hasta podrían pagar cárcel.

Para los que no saben como funciona, al igual que como con los hijos, los padres deberán comparecer ante un juzgado de familia haciendo una petición a un juez para que interponga una cuota fija mensual para la manutención.

Allí se dará una conciliación, y en caso de que esta llegue a fracasar, se procede inmediatamente con la demanda en la cual priman los derechos de los adultos mayores, ya que son considerados personas vulnerables y más si tiene complicaciones en su salud.

Según lo declara el ICBF en algunas palabras que fueron citadas por la Revista Semana para que se dé la conciliación “alguna persona o el adulto mayor deberá dirigirse a la Comisaría de Familia cercana al lugar de residencia de la persona de la tercera edad, y allí realizar todo el trámite”.

Fuente
Sistema Integrado Digital