Actualmente, Colombia se encuentra envuelto en un escenario de alta inflación, que según el Departamento Administrativo Nacional de Estadísticas (Dane), en el mes de octubre, de manera anualizada, está en el 12.22%, una cifra que no se veía desde hace más de 23 años.
Por esa razón, muchas personas están preocupadas por el panorama económico de cara a este 2023. Y es que con la llegada del nuevo año, entran en vigencia nuevas tarifas, nuevos costos por cuenta de la inflación, el salario mínimo y también la entrada en rigor de la Reforma Tributaria del Gobierno Petro.
Es decir que con la llegada del 2023, que apenas lleava unas horas, también llegaron una serie de alzas de precios que debe tener en cuenta para hacer ajustes en su presupuesto anual.
Los gastos con tarjeta de crédito
La Superintendencia Financiera hizo el anuncio de la tasa de usura que empieza a ser efectiva desde hoy, 1 de enero del 2023 será del 43,26% para la modalidad de crédito de consumo y ordinario. Esto significa que el uso de tarjetas de crédito para el inicio de esta nueva temporada será 66,5% más costoso de lo que fue en enero del 2022.
A esto se le suma que el incremento en el Interés Bancario Corriente efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario en 28,84%. Esto, en otras cifras, representa un aumento 120 puntos básicos (1,20%). Esto estará vigente desde este 1 de enero hasta el último día del mes, el 31.
Arriendos de inmuebles
Los arriendos de inmuebles suben con base a la cifra de la inflación causada, tal como lo establece el artículo 20 de la Ley 820 de 2003. El cual estipula que "cada doce (12) meses de ejecución del contrato bajo un mismo precio, el arrendador podrá incrementar el canon hasta en una proporción que no sea superior al ciento por ciento (100%) del incremento que haya tenido el índice de precios al consumidor en el año calendario inmediatamente anterior a aquél en que deba efectuarse el reajuste del canon, siempre y cuando el nuevo canon no exceda lo previsto en el artículo 18 de la presente ley.”
Esto significa que por ley, los arrendadores tienen como techo la inflación para el incremento de los arriendos. Cabe señalar que no todos los arriendos tiene alza inmediata, pues el ajuste se deberá aplicar en el momento en el que cada contrato de arrendamiento, ya celebrado, se vaya renovando durante el 2023.
A pagar más en restaurantes
a Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian), anunció que a partir del próximo 1 de enero del 2023, todos los establecimientos de comidas y bebidas del país que estén en el Régimen Simple de Tributación (RST) deberán volver a cobrar el impuesto al consumo.
Esta medida quedó aprobada en la Ley de Financiamiento sancionada en el 2021 y tiene vigencia hasta el 31 de diciembre del 2022.
El impuesto al consumo es un cobro generado por la prestación o la venta al consumidor final, o la importación por parte del usuario final, de los siguientes bienes y servicios: la prestación del servicio de telefonía móvil, la venta de algún bien corporal mueble de producción doméstica o importado (vehículos automóviles, barcos, aviones), y el servicio de expendio de comidas y bebidas preparadas.
La base gravable es equivalente al valor de la venta, sin contar el impuesto a las ventas. Este impuesto entrará en vigencia nuevamente a partir de enero del 2023. Las tarifas varían: es del 4% para telefonía móvil, el 8% para restaurantes y bares y para artículos como vehículos o motocicletas.