El Decreto 1563 de 2016, que dispone el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo, se encuentra la reglamentación a la afiliación voluntaria al sistema general de riesgos laborales. Y está reglamentado porque todo aquello que expone al trabajador ante un factor o un proceso peligroso en el trabajo y que le pueda causar una lesión o enfermedad, debe ser considerado y tener unos protocolos tanto de valoración como de actuación si se presentan o para evitarlos.
La Organización Mundial de Salud (OMS), la define como una actividad multidisciplinaria dirigida a promover y proteger la salud de los trabajadores a través de la prevención y el control de enfermedades y accidentes, y la eliminación de los factores y condiciones que ponen en peligro la salud y la seguridad en el trabajo. Existen riesgos físicos, biológicos, químicos, ergonómicos, psicosociales, mecánicos y ambientales.
Tatty Umaña: ¿Qué se considera un riesgo laboral y quienes están obligados afiliarse?
Gina García: El riesgo laboral de acuerdo a la NCH18000 es la combinación de la probabilidad de que ocurra un daño y la gravedad de las consecuencias que produzca en la ocurrencia de un accidente o una enfermedad en el trabajo que puedan llegar a poner en riesgo la salud y estabilidad tanto física como psicológica de los trabajadores. Los afiliados se dividen en dos grupos, los obligados a afiliarse al sistema de Riesgos laborales y los afiliados en forma voluntaria
TU: ¿Qué tipo de enfermedades laborales y accidentes se presentan en trabajo remoto?
GG: Las principales enfermedades que se pueden presentar están relacionadas, con el riesgo ergonómico por las malas posturas, dolor de cuello, tensión en el hombro, tenosinovitis del antebrazo, síndrome del túnel carpiano y síndrome de Quervain. El otro es el riesgo psicosocial, estrés, depresión por las largas jornadas laborales, la permanente conexión entre otros.
TU: ¿Cómo notificar un riesgo laboral?
GG: Las empresas identifican y controlan los riesgos a través del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el trabajo, el cual debe ser implementado por todos los empleadores y consiste en el desarrollo de un proceso lógico y por etapas, basado en la mejora continua, lo cual incluye la política, la organización, la planificación, la aplicación, la evaluación, la auditoría y las acciones de mejora con el objetivo de anticipar, reconocer, evaluar y controlar los riesgos que puedan afectar la seguridad y la salud en los espacios laborales. Igualmente, a través del Sistema General de Riesgos Laborales que articula un sistema de prevención de accidentes de trabajo y enfermedades laborales a través de planes de salud ocupacional y prevención de riesgos al tiempo de atender los siniestros laborales por medio de las prestaciones de subsidio por incapacidad, indemnización por incapacidad permanente parcial, pensión de invalidez y pensión de sobrevivientes.
Cuando el trabajador identifique un peligro o un riesgo, que ponga en peligro su salud o seguridad debe de inmediato detener la actividad y comunicarse con el superior o quien designe la empresa.
TU: ¿Quién paga los riegos laborales?
GG: Los trabajadores deben ser afiliados por parte del empleador en la ARL que se encuentre afiliada la empresa. El empleador es el responsable del pago total de la cotización. En el caso de los contratistas independientes, lo realiza el trabajador para el riesgo I, II, y II, pero para el riesgo IV y V lo paga el contratante. En el caso de los afiliados voluntarios, el pago total lo realiza el independiente.
Para efectos de la seguridad y salud de los trabajadores, las empresas se encuentran clasificadas en niveles de riesgo, que oscilan entre I (riesgo mínimo) y V (riesgo máximo). Esto conlleva al pago de aportes al sistema de riesgos laborales en diferentes tarifas según el nivel de riesgo, siendo el pago más bajo para el riesgo mínimo y el más alto para el riesgo máximo