Gina García Laboralista
Gina García Laboralista
Alerta Tolima
26 Sep 2022 09:56 PM

¿Qué tanto sabes de los Riesgos laborales? Despeja tus dudas

Tatty
Umaña G.
Alerta Tolima entrevistó a la abogada laboralista Gina García respecto a este tema.

El Decreto 1563 de 2016, que dispone el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo, se encuentra la reglamentación a la afiliación voluntaria al sistema general de riesgos laborales. Y está reglamentado porque todo aquello que expone al trabajador ante un factor o un proceso peligroso en el trabajo y que le pueda causar una lesión o enfermedad, debe ser considerado y tener unos protocolos tanto de valoración como de actuación si se presentan o para evitarlos.

La Organización Mundial de Salud (OMS), la define como una actividad multidisciplinaria dirigida a promover y proteger la salud de los trabajadores a través de la prevención y el control de enfermedades y accidentes, y la eliminación de los factores y condiciones que ponen en peligro la salud y la seguridad en el trabajo. Existen riesgos físicos, biológicos, químicos, ergonómicos, psicosociales, mecánicos y ambientales.

Tatty Umaña: ¿Qué se considera un riesgo laboral y quienes están obligados afiliarse?
Gina García: El riesgo laboral de acuerdo a la NCH18000 es la combinación de la probabilidad de que ocurra un daño y la gravedad de las consecuencias que produzca en la ocurrencia de un accidente o una enfermedad en el trabajo que puedan llegar a poner en riesgo la salud y estabilidad tanto física como psicológica de los trabajadores. Los afiliados se dividen en dos grupos, los obligados a afiliarse al sistema de Riesgos laborales y los afiliados en forma voluntaria

TU: ¿Qué tipo de enfermedades laborales y accidentes se presentan en trabajo remoto?
GG: Las principales enfermedades que se pueden presentar están relacionadas, con el riesgo ergonómico por las malas posturas, dolor de cuello, tensión en el hombro, tenosinovitis del antebrazo, síndrome del túnel carpiano y síndrome de Quervain. El otro es el riesgo psicosocial, estrés, depresión por las largas jornadas laborales, la permanente conexión entre otros.

TU: ¿Cómo notificar un riesgo laboral?
GG: Las empresas identifican y controlan los riesgos a través del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el trabajo, el cual debe ser implementado por todos los empleadores y consiste en el desarrollo de un proceso lógico y por etapas, basado en la mejora continua, lo cual incluye la política, la organización, la planificación, la aplicación, la evaluación, la auditoría y las acciones de mejora con el objetivo de anticipar, reconocer, evaluar y controlar los riesgos que puedan afectar la seguridad y la salud en los espacios laborales. Igualmente, a través del Sistema General de Riesgos Laborales que articula un sistema de prevención de accidentes de trabajo y enfermedades laborales a través de planes de salud ocupacional y prevención de riesgos al tiempo de atender los siniestros laborales por medio de las prestaciones de subsidio por incapacidad, indemnización por incapacidad permanente parcial, pensión de invalidez y pensión de sobrevivientes.

Cuando el trabajador identifique un peligro o un riesgo, que ponga en peligro su salud o seguridad debe de inmediato detener la actividad y comunicarse con el superior o quien designe la empresa.

TU: ¿Quién paga los riegos laborales?
GG: Los trabajadores deben ser afiliados por parte del empleador en la ARL que se encuentre afiliada la empresa. El empleador es el responsable del pago total de la cotización. En el caso de los contratistas independientes, lo realiza el trabajador para el riesgo I, II, y II, pero para el riesgo IV y V lo paga el contratante. En el caso de los afiliados voluntarios, el pago total lo realiza el independiente.

Para efectos de la seguridad y salud de los trabajadores, las empresas se encuentran clasificadas en niveles de riesgo, que oscilan entre I (riesgo mínimo) y V (riesgo máximo). Esto conlleva al pago de aportes al sistema de riesgos laborales en diferentes tarifas según el nivel de riesgo, siendo el pago más bajo para el riesgo mínimo y el más alto para el riesgo máximo

TU: ¿Quiénes están obligados a afiliarse al Sistema de Riesgos Laborales?
GG: Existen dos tipos de personas las obligadas y las voluntarias. Los obligados son: trabajadores dependientes, jubilados o pensionados que se reincorporen como trabajadores dependientes, servidores públicos (incluye a los concejales y ediles), vinculados con contrato de prestación de servicios con una duración superior a un mes, estudiantes que deban ejecutar trabajos que signifiquen fuente de ingreso para la respectiva institución o cuyo entrenamiento o actividad formativos son requisito para la culminación de sus estudios, trabajadores independientes que laboren en actividades de alto riesgo, miembros de las agremiaciones o asociaciones cuyos trabajos signifiquen fuente de ingreso para la institución, afiliados a las Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado, miembros activos del Subsistema Nacional de primera respuesta (Defensa Civil Colombiana, Cruz Roja Colombiana, Cuerpos de Bomberos), aprendices del Sena, fase práctica.
En forma voluntaria: los trabajadores independientes y los informales.
 
TU: ¿Quién es el encargado de realizar la afiliación?
GG: El encargado de hacer la afiliación es el empleador, en los casos de los obligatorios, y para los independientes estos lo realizan, con la excepción para los expuestos al riesgo IV y V.
 
TU: ¿Cuáles son las reglas para llevar a cabo la afiliación, cobertura y pago de los aportes al Sistema de Riesgos laborales de los trabajadores independientes?
GG: La cotización a riesgos laborales en trabajadores independientes se debe hacer sobre la misma base sobre la que se hacen los aportes a salud y pensión. La base de aportes a seguridad social en trabajadores independientes es sobre el 40% del ingreso mensualizado, sin que la base resulte inferior a un salario mínimo ni superior a 25 salarios mínimos mensuales. El trabajador independiente que esté afiliado a riesgos laborales debe estarlo también a salud y pensión.
 
TU: ¿A partir de cuándo inicia la cobertura en riesgos laborales?
 
GG:: Al siguiente día de la afiliación, por lo tanto, ésta debe realizarse siempre desde el día anterior a que inicie las labores.
 
TU: ¿Un trabajador se puede pensionar a cargo del Sistema de Riesgos Laborales?
 
GG: Siempre y cuando éste reportado el accidente de trabajo y aceptado por la ARL si, y en el caso de la enfermedad cuando este determinado su origen laboral, y en ambos casos que se tenga una perdida de capacidad laboral superior al 50%, determinada por la ARL, la Junta Regional del Calificación de Invalidez y /o la Junta Nacional de Calificación de Invalidez.
 
Cuando la invalidez es superior al cincuenta por ciento (50%) e inferior al sesenta y seis por ciento (66%), tendrá derecho a una pensión de invalidez equivalente al sesenta por ciento (60%) del ingreso base de liquidación.
Cuando la invalidez sea superior al sesenta y seis por ciento (66%), tendrá derecho a una pensión de invalidez equivalente al setenta y cinco por ciento (75%) del ingreso base de liquidación; cuando el pensionado por invalidez requiere el auxilio de otra u otras personas para realizar las funciones elementales de su vida, el monto de la pensión de que trata el literal anterior se incrementa en un quince por ciento (15%).
 
TU: Y en caso tal¿Quién reconocería el pago de la pensión?:
GG:En caso de un accidente de trabajo y/o una enfermedad laboral, la Administradora de riesgos laboral (ARL) a las que se encuentre afiliado el trabajador, es la encargada de reconocer y pagar la pensión de invalidez, o de sobrevivientes en caso de fallecimiento. Si no encuentra afiliado al sistema de riesgos laborales debe responder el empleador, por ésta prestación económica periódica.
 
TU: ¿Qué implicaciones legales tiene para un empleador, contratista o trabajador independiente no realizar los pagos al Sistema General de Riesgos Laborales y ocurre un accidente de trabajo?:
GG: En caso que no se realice los pagos a la seguridad social en riesgos laborales, y no se encuentra afiliado responde el empleador por las prestaciones asistenciales (Asistencia médica, quirúrgica, terapéutica y farmacéutica) y las prestaciones económicas (pensión de invalidez o sobrevivientes, Indemnización por incapacidad permanente parcial, incapacidades y auxilio funerario).
 
Tratándose de una mora en el pago de aportes, la ARL debe requerir al empleador para que realice el pago, por lo que no se afectaría el derecho al reconocimiento de la pensión de invalidez y/o de sobrevivientes, siempre y cuando este afiliada la persona, ya que el empleador tiene la obligación de pagar los aportes y las administradoras de pensiones y riesgos laborales tienen la obligación de cobrar los aportes, y estas obligaciones no son del trabajador, y no pueden afectar sus derechos pensionales.
 
TU: ¿Qué deben hacer los empleadores para evitar en su organización accidentes y enfermedades laborales?
GG: Deben implementar el sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el trabajo, para mitigar los riesgos, controlar los peligro y cuidar la salud de los trabajadores y sus principales obligaciones son: (i) poner a disposición de sus empleados los instrumentos adecuados de trabajo; (ii) definir, divulgar, dirigir y hacer cumplir al interior de la empresa la política de seguridad y salud en el trabajo, (iii) realizar la prevención y promoción de riesgos laborales, (iv) integrar los aspectos de seguridad y salud en el trabajo al conjunto de sistemas de gestión, procesos, procedimientos y decisiones de la empresa, (v) realizar el plan de trabajo anual y (vi) asignar responsabilidades al interior de la empresa, entre otras.
Fuente
Alerta Tolima