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RCN Radio
3 Jun 2021 04:05 AM

Reconocen los derechos laborales de modelos Webcam

María Alejandra
Correa Vargas
A través de un fallo, la corte constitucional reconoció los derechos laborales de las modelos webcam.

La decisión fue tomada por la Sala Novena de Revisión de la Corte que, con ponencia del Magistrado Alberto Rojas, falló a favor de una mujer la cual fue desvinculada sin garantía laboral alguna cuando tenía 8 meses de embarazo porque según el propietario del lugar donde ella trabajaba, su relación no era laboral sino comercial.

Debido a esto, la Corte advirtió que, hasta el momento, el Congreso solo se ha ocupado en intervenir dicha actividad a la hora de ver esta industria como una fuente de recaudo tributario, pues la única norma que hace referencia a esta actividad es la Ley 2010 de 2019, en la que se contempla que tienen calidad de agentes retenedores los exportadores de servicios de entretenimiento para adultos a través del sistema webcam.

Según el fallo “dentro de la industria del sexo, como género, se pueden agrupar diferentes especies como la prostitución, la pornografía y, más recientemente, el modelaje webcam, pues aunque en ocasiones se ha pretendido trazar una línea divisoria para separar los aquellos oficios de la prostitución, en un esfuerzo por desligarlo de la estigmatización histórica que pesa sobre los mismos , es claro que el común denominador que existe a todas estas prácticas es el intercambio de determinados servicios de índole sexual por una contraprestación pecuniaria”.

Según el magistrado, este precedente es aplicable en el caso que resolvió la la Sentencia T-109 de 2021.

Entendió que la Sala se enfrentaba a un escenario especial, ya que  una persona que contaba con los insumos necesarios (equipos y medios económicos para contratar plataformas en internet) acordó con otra la prestación de servicios eróticos vía web, en favor de terceros y sin interacción física.

"Sin embargo, consideró que esa específica connotación del caso no impedía aplicar, a modo de analogía, la regla señalada en el párrafo anterior. Esto porque, en ambos casos (prostitución o modelaje webcam), existe la posibilidad de que una persona acceda de manera voluntaria a ejercer estos oficios o que sea explotada por un tercero", declaró.

Explicó que la regla debió expresarse en los siguientes términos: "el ejercicio de la prostitución o del modelaje webcam, puede derivar en un contrato de trabajo si está demostrado que la persona que ofreció el servicio sexual fue libre de tomar esa decisión. Al tiempo, deberá declararse la existencia de tal contrato si se acreditan las condiciones previstas en el artículo 22 del Código Sustantivo del Trabajo (la prestación personal, la subordinación y la remuneración). Empero, el magistrado reprochó que la posición mayoritaria expresada en la Sentencia hiciera hincapié en las tres últimas condiciones y se refiriera solo tangencialmente a la primera de ellas  quizás la más importante: la libertad de elegir que tuvo la actora para ser modelo webcam".

También agregó que: "Cuando una persona se ve compelida a ejercer la prostitución o el modelaje webcam sin que sea su deseo, no es posible declarar que allí existe un contrato de trabajo. Esto porque, de hacerlo, el juez constitucional respaldaría un “acuerdo” suscrito sobre la base de un objeto ilícito y beneficiaría a quien instrumentalizó a la víctima para obtener lucro".

Fuente
Alerta Tolima