¿Planes con la prima de diciembre? Conozca cuándo se la podrían pagar
Faltando poco para finalizar el 2023, los colombianos están a la espera de la tan anhelada prima navideña, un reconocimiento que los trabajadores reciben dependiendo del tiempo que estén vinculados con la empresa.
De acuerdo con el Código Sustantivo del Trabajo, la prima es considerar como una prestación social que el empleador debe pagarle a sus trabajadores.
"Corresponderá a 30 días de salario por año, el cual se reconocerá en dos pagos", se destaca en el artículo 306 del CST.
Este pago está dividido en dos, por lo que se recibe a mitad del año y a finales de este si trabajó durante todo el año.
Cabe destacar que la prima de final de año se debe pagar "a más tardar los primeros veinte días de diciembre", según señala la Ley.
Pero, muchos colombianos se preguntan si es posible adelantar el pago de la prima.
En principio hay que destacar que la prima de servicios no es considerada como un salario. De acuerdo con el artículo 307 del Código Sustantivo del Trabajo, la prima no se computa como factor del salario en ningún caso.
Así las cosas, si el empleado quiere que le adelanten el pago de la prima parcial o en un solo pago, debe realizar la solicitud al empleador de manera escrita para poder hacer el análisis.
No obstante, por ningún motivo la empresa podrá hacer el pago de la prima luego del 20 de diciembre, pues puede acarrear sanciones con las autoridades.
Tenga en cuenta que la prima no se puede hacer el pago en un solo periodo.
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