Versiones encontradas sobre impuesto al salchichón en Reforma Tributaria
El pasado ocho de agosto la Reforma Tributaria del Gobierno Gustavo Petro fue radicada en el Congreso de la República. Varios están inconformes por los cambios que se vienen y cómo este proyecto de Ley afectará el bolsillo de las personas naturales y jurídicas.
Uno de los objetivos de la reforma tributaria es obtener ingresos para impulsar iniciativas de la nueva administración. Hay que indicar que se espera recaudar $25 billones en 2023.
Ahora bien, en las últimas horas ha causado polémica el hecho de que los embutidos tengan impuestos.
Salchichón: ¿Tendrá impuesto?
Recientemente el senador del Pacto Histórico, Wilson Arias, indicó que era falso que el salchichón, la mortadela y la butifarra vayan a tener impuestos.
“Estos comestibles, y otros, que se consideren de importancia para la canasta básica de los hogares, no serán gravados por el impuesto a ultraprocesados. Página 62 de la Reforma Tributaria, punto 4.3.1.2”.
¡Falso! No habrá impuesto al salchichón, la mortadela, ni la butifarra. Estos comestibles, y otros, que se consideren de importancia para la canasta básica de los hogares, no serán gravados por el impuesto a ultraprocesados. Página 62 de la Reforma Tributaria, punto 4.3.1.2 pic.twitter.com/pR35J2CaOq
— Wilson Arias (@wilsonariasc) August 9, 2022
A lo que varios le refutaron que no estaba en lo correcto, ya que se estaba basando en el documento de ‘Exposición de motivos’ y no en el proyecto de Ley radiado el pasado ocho de agosto.
Wilson, usted es ha sido Congresista como 20 años, sabe perfectamente que lo que se aprueba y se vuelve ley es el articulado, no la exposición de motivos, y ahí no está la exención.https://t.co/5kiRaMyME1
— Juan Camilo Dávila Díaz (@elcachaco) August 9, 2022
Sin embargo, el documento de la Reforma Tributaria que fue radicado en el Congreso dice cuáles son los productos comestibles ultraprocesados y con alto contenido de azúcares añadidos que tienen impuesto.
Así lo establecen en el artículo 49°. Adiciónese el artículo 512-29 al Estatuto Tributario, así: