Luego de que la Superintendencia Financiera de Colombia -SFC- realizará la revisión anual de las condiciones técnicas y financieras de la operación del Soat se logró conocer la actualización de la tarifa 2023.
Según la Superintendencia Financiera de Colombia, el valor final del SOAT a pagar en el 2023 para las categorías que pertenecen al rango diferencial por riesgo definidas en el Decreto 2497 de 2022, equivaldría aproximadamente al 50% del precio final en pesos vigente al 14 de diciembre de 2022.
Por otra parte, las demás categorías se reducen en 3,67%, por lo que el valor final a pagar en pesos a partir del primero de enero de nuevo año tendrá un incremento aproximado de 11,7% en términos nominales anuales.
Cabe aclarar que, el valor final a pagar es el resultado de sumar la tarifa máxima señalada por la Superfinanciera aplicable en 2023, esta contribución equivaldría a 52% a la Adres y la tasa Runt, según las disposiciones del Ministerio de Transporte.
Este análisis estuvo enfocado a las variables de frecuencia, severidad, siniestralidad y suficiencia, la creación de un rango diferencial por riesgo para las catorce categorías de vehículos automotores.
La Superfinanciera recomienda que se acceda a los canales oficiales de las entidades vigiladas para consultar los productos ofrecidos y realizar pagos.
Además, si se adquiere el SOAT a través de un intermediario de seguros, se verifique lo autorizado para comercializarlo a través del Sistema Único de Consulta de Intermediarios de Seguros.
Finalmente, la entidad recomienda que no se consignen dinero en cuentas bancarias o depósitos cuyo titular sea una persona natural; si se hace, que sea bajo conocimiento previo de que la persona corresponde a un colaborador de una entidad verificada.
Que establece el decreto
El rango diferencial en el pago de la póliza del Soat aplicará para los vehículos de las categorías
- Ciclomotor
- Motos de menos De 100 Ce
- Motos De 100 Ce y hasta 200 Ce
- Motocarros
- Tricimotos y Cuadriciclos
- Motocarros de cinco pasajeros
- Autos de negocios
- Taxis y microbuses urbanos
- Servicio Público urbano
- Buses y Busetas
- Vehículos de Servicio Público Intermunicipal.
En cuanto a la cobertura
- Como se trata de un rango diferencial por riesgo, los servicios de salud que superen los 300 salarios mínimos legales diarios vigentes (slmdv) y hasta 800 smldv, serán reconocidos por la Administradora de Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES).
Aseguradoras autorizadas
- Aseguradora Solidaria de Colombia
- Axa Colpatria
- Seguros Mundial
- Previsora Seguros
- Equidad Seguros
- Liberty Seguros
- Mapfre
- Seguros Bolívar
- Seguros del Estado
- Sura.