En Colombia, según lo estipula la Ley 488, la cantidad que el propietario de un automóvil debe pagar está determinado por el valor comercial del vehículo. En función de ese parámetro, el contribuyente deberá aportar entre el 1,5 y el 3,5% del costo del carro cada año. Si usted es propietario, o está pensando en comprar un vehículo automotor, el matricularlo en el departamento del Tolima le puede generar descuentos a partir de la vigencia siguiente, es decir, del 2024.
El primer año puede obtener el beneficio del 80 por ciento, un 60% para el segundo año, y el 40 por ciento para el tercer año, en caso de ser un carro nuevo eléctrico, híbrido o a gas. Si el vehículo es nuevo y de sistema de combustión tradicional, usted puede obtener el 50% en el pago de su impuesto vehicular para la siguiente vigencia.
De acuerdo con información de la Dirección de Rentas e Ingresos de la Gobernación del Tolima, el trasladar su matrícula al departamento también le puede brindar muchos beneficios. Si lo hace durante este 2023, para la próxima vigencia podrá tener un descuento del 60 por ciento para el Impuesto de Vehículo, al igual que un 40% para el 2025, y el 20% para el 2026.
¿Quiénes están exentos del pago del impuesto vehicular en Colombia?
Los vehículos libres del gravamen son los siguientes:
- Motocicletas que no superen los 125 cc (centímetros cúbicos) de cilindraje
- Bicicletas
- Maquinaria agrícola
- Maquinaria de construcción
- Automotores de uso industrial que no usen las vías públicas
- Vehículos de transporte público de pasajeros y carga