Mediante el Decreto 0602 emitido por la Gobernación del Tolima, se impartieron nuevas instrucciones en materia de orden público en el departamento, restringido en su totalidad el ingreso de vehículos, medios de trasporte y personas duramente los próximos dos puentes festivos, cerrando de esta manera las fronteras con el resto del país.
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Horarios de la restricción:
- Los días comprendidos entre el 18 al 22 de junio desde las veintitrés horas y cincuenta y nueve minutos (23:59) del jueves, hasta las (23:59) del lunes festivo correspondiente.
- Los días comprendidos entre el 25 al 29 de junio desde las veintitrés horas y cincuenta y nueve minutos (23:59) del jueves, hasta las (23:59) del lunes festivo correspondiente.
Por otra parte se exceptúa de la restricción de movilidad, al servicio de transporte público terrestre y de personas, que sea estrictamente necesario para el desarrollo de las actividades permitidas para la atención de la pandemia Coronavirus Covid-19 y actividades económicas decretadas por el Gobierno Nacional y las cuales también se encuentran estipuladas en el Decreto 0588 expedido por el gobernador del Tolima, Ricardo Orozco Valero.
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El incumplimiento de la medida estipulada en el artículo primero del decreto, acarreará las sanciones previstas en el Código Penal y a las multas previstas.
De acuerdo a lo anterior, la Secretaría del Interior rendirá informe a la Subdirección para la Seguridad y Convivencia Ciudadana del Ministerio del Interior, conforme a las instrucciones impartidas por el Gobierno Nacional.
Los efectos de las medidas adoptadas en el departamento del Tolima empezarán a regir una vez el Ministerio del Interior las apruebe.
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Antes de la entrada en vigencia del acto administrativo, a través de la Secretaría del Interior, se deberá coordinar con la Policía Nacional la aplicación de las medidas restrictivas de movilidad con el cierre de las fronteras en el departamento del Tolima.