Conozca medidas de sustitución de vehículos de tracción animal en Colombia
En el territorio nacional, ya la sentencia 666 del 2010 y ley 769 había dado unas disposiciones en poblaciones superiores a los 100.000 habitantes, sin embargo en los municipios de tercera hasta sexta categoría no se había implementado.
Queda sancionada la ley 2138 del 04 de Agosto de 2021 , por medio de la cual se establecen medidas para la sustitución de vehículos de tracción animal en el territorio nacional , donde se dictan otras disposiciones.
Esta ley obliga a las administraciones municipales a que partir de la fecha, tendrán 10 meses para realizar un censo con el 100% de los datos de los vehículos de tracción animal y de las familias que dependen de esta labor.
Cabe resaltar que la sustitución de los vehículos de tracción animal, las autoridades distritales, municipales y departamentales en cuyos territorios circulen vehículos de tracción animal iniciarán programas de sustitución. Las autoridades ambientales y de protección animal competentes a nivel municipal, distrital y departamental; procederán a su retiro, inmovilización e incautación.
Por otro lado, quedarán exceptuados de esta medida los vehículos de tracción animal destinados a: actividades turísticas, agrícolas, pecuarias, forestales y deportivas, de acuerdo con la reglamentación que expidan de manera conjunta el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, el Ministerio de Deporte y el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. La cual deberá contemplar las condiciones bajo la cual podrá seguir circulando estos vehículos, cómo; capacidad, peso, dimensiones, etc.
La carreta que compone el vehículo de tracción animal deberá ser entregada a la respectiva Administración Municipal para que surta el proceso de chatarrización.
En el caso del animal, este deberá estar sano o ser recuperado en materia de salud, zoonosis y cumplir con el protocolo de adopción implementado, para que sea entregado a un adoptante diferente a su dueño inicial, quien deberá cumplir con requisitos básicos como tener un predio propio para la tenencia y contar con recursos para el mantenimiento del animal.
Si en el momento de la sustitución no se ha autorizado la entrega en adopción del animal, la Alcaldía deberá disponer de un espacio apto para su tenencia y manutención mientras se entrega al adoptante.