Contribuyentes: Entró en vigencia Ley que establece topes en tarifas del impuesto predial
Los Representantes a la Cámara por el departamento del Tolima, Adriana Magaly Matiz y Ricardo Ferro, compartieron a través de sus cuentas oficiales de Twitter, la entrada en vigencia de la Ley que regula los incrementos del impuesto predial en el país, topes que entrarán en vigencia a partir del año 2021.
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Según la parlamentaria Adriana Matiz. "Ya está en vigencia la Ley que establece un límite al impuesto predial, que aprobamos en Plenaria de Cámara el 20 de junio de 2019, en beneficio del bolsillo de los colombianos".
Y agregó. "Ley que establece un tope al incremento del impuesto predial equivalente al IPC, más 8% máximo".
Por su parte el Representante del Centro Democrático, Ricardo Ferro, invitó a los alcaldes de los 47 municipios del Tolima a dar aplicación a la Ley 1995 del 20 de agosto de 2019, así como lo han hecho de manera ejemplarizante las principales ciudades del país. "Ley promovida por el Centro Democrático para acabar con los abusos en el impuesto predial", puntualizó el congresista tolimense.
Límite del Impuesto Predial Unificado.
Independientemente del valor de catastro obtenido siguiendo los procedimientos, para los predios que hayan sido objeto de actualización catastral y hayan pagado según esa actualización, será del IPC+8 puntos porcentuales máximo del Impuesto Predial Unificado.
Para el caso de los predios que no se hayan actualizado, el límite será de máximo 50% del monto liquidado por el mismo concepto el año anterior.
Para las viviendas pertenecientes a los estratos 1 y 2 cuyo avalúo catastral sea hasta, 135 SMMLV, el incremento anual del Impuesto Predial, no podrá sobrepasar el 100% del IPC.
La Ley no aplica para:
1. Los terrenos urbanizables no urbanizados o urbanizados no edificados.
2. Los predios que figuraban como lotes no construidos o construidos y cuyo nuevo avalúo se origina por la construcción o edificación en él realizada.
3. Los predios que utilicen como base gravable el auto-avalúo para calcular su impuesto predial.
4. Los predios cuyo avalúo resulta de la autoestimación que es inscrita por las autoridades catastrales en el respectivo censo, de conformidad con los parámetros técnicos establecidos en las normas catastrales.
5. La limitación no aplica para los predios que hayan cambiado de destino: económico ni que hayan sufrido modificaciones en áreas de terreno y/o construcción.
6. No será afectado el proceso de mantenimiento catastral.
7. Solo aplicable para predios menores de 100 hectáreas respecto a inmuebles del sector rural.
8. Predios que no han sido objeto de formación catastral.
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La presente ley regirá a partir de la fecha de su promulgación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias y su aplicación será a partir del cobro del impuesto predial para la vigencia 2021.