Estas son las excepciones del toque de queda en el Tolima por Coronavirus COVID-19
El decreto de toque de queda emitido por el Gobernador del Tolima Ricardo Orozco, en los 47 municipios del departamento de 7:00 de la noche a 6 de la mañana de manera indefinida, como medida de contención para evitar la propagación del Coronavirus COVID-19, estableció algunas excepciones con el fin de garantizar la seguridad, atención en salud y emergencias, quedando exceptuados de la medida, las personas que pertenezcan a las siguientes entidades y oficios laborales:
Excepciones
1. Los funcionarios del departamento del Tolima expresamente autorizados por la entidad correspondiente.
2. Los trabajadores y operarios particulares de farmacias de turno.
3. Los trabajadores y operarios que prestan sus servicios en turnos de trabajo, debidamente acreditados con sus respectivos carnets o documentos.
4. Personal que presta servicio domiciliario en droguerías y supermercados, debidamente identificados.
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5. Vehículos o rutas destinados al transporte de trabajadores y operarios de empresas que realizan operación 24/7.
6. Quienes estén debidamente acreditados como miembros de la Fuerza Pública, Ministerio Público, Defensa Civil, Cruz Roja, Defensoría del pueblo, Cuerpo oficial de Bomberos, Rama judicial, Organismos de socorro y Fiscalía General de la Nación. Personal de Vigilancia privada y celaduría
8. Vehículos de emergencia médica y aquellos destinados a la atención domiciliaria de
pacientes, siempre y cuando cuenten con plena identificación de la institución prestadora de servicios a la cual pertenecen.
9. Personal sanitario, ambulancias, vehículos de atención pre-hospitalaria y la distribución de medicamentos a domicilio.
10. Vehículos y personal de las empresas de gases medicinales, debidamente acreditados.
11. Servidores públicos y personal cuyas funciones o actividades estén relacionadas con la preservación del orden público, organismos de emergencia y socorro del orden nacional, departamental o municipal y toda persona que de manera prioritaria requiera atención de un servicio de salud.
12. Personal operativo y administrativo aeroportuario, pilotos, tripulantes y viajeros que tengan vuelos de salida o llegada a los diferentes municipios del Tolima programados durante el periodo de toque de queda o en horas aproximadas al mismo, debidamente acreditados con el documento respectivo, tales como pasabordos físicos o electrónicos y
tiquetes.
13. Personal operativo y administrativo de los terminales de transporte, conductores, personal administrativo y viajeros del servicio de transporte intermunicipal que tengan viajes programados durante el período de toque de queda o en horas aproximadas al
mismo, debidamente acreditados.
14. Vehículos y personal de las empresas concesionarias del servicio público de aseo del Departamento, debidamente acreditados.
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15. Los vehículos de servicio público individual debidamente identificados podrán movilizar personas desde y hacia los terminales, aéreo y terrestre, así como también clínicas y hospitales, y empresas con turnos de trabajo nocturno. Los vehículos de servicio público individual una vez terminada sus labores deberán dirigirse a su lugar de domicilio.
16. Los empleados de empresas de servicios públicos domiciliarios que deban adelantar acciones concretas en este horario.
17. Están autorizados para su movilización, los vehículos de transporte de carga y de alimentos y bebidas no alcohólicas y bienes perecederos, así como de productos de aseo y suministros médicos, que tengan como propósito surtir establecimientos
comerciales.
18. Por excepción, en los casos de sectores productivos, las diferentes Secretarías de la Gobernación del Tolima, en coordinación con el sector competente, podrá incluir actividades adicionales estrictamente indispensables a las señaladas que no afecten el estado de emergencia.
19. Se autoriza el tránsito de vehículos particulares en casos de urgencia.
20. Se autoriza el acceso público a los locales y establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, establecimientos farmacéuticos, médicos, ópticas y productos ortopédicos, productos higiénicos, grifos y establecimiento de venta de combustible. La permanencia en los establecimientos comerciales cuya apertura esté permitida debe ser la estrictamente necesaria para que los consumidores puedan realizar las adquisiciones de alimentos y productos de primera necesidad, quedando suspendida a posibilidad de consumo de productos en los propios establecimientos.
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Teniendo en cuenta las anteriores excepciones, el decreto señala que es importante que el sector empresarial priorice personal específico que cumple con las características anteriormente mencionadas, con el fin de que se encuentren exentos del toque de queda, debido a que su operación resulta de vital importancia para mantener las medidas de protección, contención y propagación de la pandemia COVID-19, para garantizar la adecuada prestación y acceso a los servicios y bienes esenciales.
Los funcionarios y particulares que se encuentren fuera de sus hogares en el horario no permitido deben portar autorizaciones o certificaciones de la empresa o entidad con fecha reciente para presentarlas ante las autoridades, la medida de toque de queda advierte que los Alcaldes de cada uno de los municipios del departamento, adoptarán las medidas que correspondan conforme a las facultades de su jurisdicción.