Tras los anuncios dados por el Gobierno Nacional, donde se insta a los mandatarios a tomar medidas en las regiones que tengan ocupación de camas de Unidad de Cuidados Intensivos mayor al 50% y 70%, el Gobierno Departamental en el Tolima, tomó la determinación de dar a conocer nuevas medidas para la región.
Es por eso, que se emitió un nuevo decreto, mediante el cual se busca instar a los alcaldes a tomar acciones ante la posibilidad de un nuevo pico de contagios de Covid-19.
Así las cosas, el decreto indica lo siguiente:
Por medio del cual se insta a los alcaldes municipales a adoptar las recomendaciones emitidas por parte de los Ministerios del Interior y de Salud y Protección Social, en el Departamento del Tolima
- ARTÍCULO PRIMERO: Instar a los alcaldes de los municipios del departamento del Tolima a adoptar las medidas establecidas en la circular conjunta externa OFI2021-7447-DM- 1000, teniendo en cuenta la ocupación de camas UCI entre el 50% hasta el 70%, consistente en:
- Establecer restricciones nocturnas a la movilidad desde las 12:00 a.m. hasta las 5:00 horas en las siguientes fechas: del viernes (26) de marzo de 2021 al lunes (29)
- Por medio del cual se insta a los alcaldes municipales a adoptar las recomendaciones emitidas por parte de los Ministerios del Interior y de Salud y Protección Social, en el Departamento del Tolima de marzo de 2021 y del miércoles (31) de marzo al lunes (05) de abril de 2021, permitiendo en todo momento el tránsito de personas y vehículos que para su retorno se movilicen en las fechas señaladas.
Se permiten los servicios de domiciliarios y el ejercicio de las actividades señaladas como excepciones en el decreto nacional 1076 de 2020.
2. No autorizar los eventos de carácter público que impliquen aglomeración de personas.
3. No permitir la apertura de discotecas y lugares de baile, el consumo de bebidas embriagantes en espacios públicos y establecimientos de comercio, de acuerdo con lo establecido en el Decreto Nacional 206 de 2021. no queda prohibido el expendio de bebidas embriagantes ni el consumo en restaurantes como tampoco su comercialización a través de plataformas digitales o domicilios.
4. Reforzar el control para evitar la realización de fiestas y reuniones en general.
5. Prohibir la realización presencial de todo tipo de celebraciones de carácter regional.
6. Generar mensajes pedagógicos a través de los diferentes canales locales, donde se refuercen las medidas de prevención y control ante nuevos casos de COVID-19.
7. Monitorear el comportamiento de la ocupación de las Unidades de Cuidados Intensivos de manera permanente.
ARTÍCULO SEGUNDO: El presente acto se encuentra conforme a las instrucciones impartidas por el Gobierno Nacional, no obstante, los efectos de las medidas adoptadas en este decreto empezarán a regir una vez el Ministerio del Interior apruebe las mismas.
ARTÍCULO TERCERO: Comunicar el presente acto al Ministerio del Interior para lo de su competencia.
ARTÍCULO CUARTO: El presente acto rige una vez cumplido el procedimiento previsto en el artículo 2° de este decreto.
Así las cosas, se espera que los mandatarios locales que tengan su ocupación de camas en esta cifra adopten el decreto.